

Secciones
Servicios
Destacamos
ALFONSO TORICES
Viernes, 4 de abril 2008, 09:28
madrid. La Audiencia Nacional ordenó ayer al magistrado Santiago Pedraz que reabra la causa por enaltecimiento de ETA contra la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia. En las próximas semanas, por tanto, la dirigente de ANV tendrá que sentarse en el banquillo para responder de esta acusación, una vez que el juez instructor rectifique y remita la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. El delito está sancionado con penas de uno a dos años de cárcel.
Pedraz archivó el pasado 25 de enero la denuncia de la Fiscalía contra la dirigente de ANV por entender que pedir un aplauso en un acto público para los presuntos etarras que volaron la T-4 no supone delito alguno. La Sala de lo Penal, sin embargo, aceptó ayer el recurso presentado por la Fiscalía contra este archivo por entender que la decisión de Pedraz fue «prematura», ya que, a su juicio, el instructor, para cerrar la investigación, se arrogó competencias que sólo corresponden al tribunal que tendrá que juzgar el caso.
La sala no entra a valorar si hay o no delito -porque le está vedado-, pero recuerda a Pedraz que en la fase de instrucción el juez debe limitarse a comprobar si los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito y nunca puede entrar a valorar la intencionalidad de la imputada al ejecutarlos ni a interpretar la ley o delimitar el alcance del delito que se le imputa. Indica que estos asuntos los resolverá en sentencia el tribunal que la juzgue.
La primera edil de Hernani, en un mitin de ANV celebrado el 12 de enero en Pamplona, pidió a los asistentes desde la tribuna que irrumpiesen en «un chaparrón de aplausos, lo más caluroso posible», para Igor Portu y Mattin Sarasola, dos de los presuntos autores materiales del atentado de la T-4.
Pedraz, a quien Beitialarrangoitia convenció durante su declaración en la Audiencia Nacional, mantuvo en el auto de archivo anulado que la dirigente de ANV no pretendió «exaltar, elogiar o mostrar su conformidad con las actividades o conductas de Portu y Sarasola». El juez dio total validez a los argumentos de descargo de la imputada, que mantuvo que «lo que quería transmitir era un sentimiento, una cercanía a unas personas que habían pasado por un mal trance como personas, no como militantes de ETA».
El instructor defendió que no había enaltecimiento porque esta figura penal «se limita a perseguir la exaltación o justificación de métodos terroristas y no, en cambio, el elogio o defensa de ideas o doctrinas, por más que pongan en cuestión el marco constitucional, porque de otra forma se convertiría en un instrumento dirigido a controlar la disidencia política».
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, en el recurso confirmado ayer, no solo mantuvo que las palabras de Beitialarrangoitia constituían un delito de enaltecimiento de ETA sino que añadió a su futura calificación el delito de calumnias e injurias graves a las fuerzas de seguridad. Según el escrito fiscal, la alcaldesa acusó a «todos los cuerpos policiales y represivos» de usar «la tortura sistemáticamente contra los independentistas vascos». COLPISA
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Detenido un hombre al que se le cayó un revólver al suelo en la plaza de Coca
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.