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La cantera de Sasiola irá «a por todas» tras iniciarse un expediente sancionador
CULTURA

La cantera de Sasiola irá «a por todas» tras iniciarse un expediente sancionador

La empresa podría verse obligada a restituir parte de la cantera «a su estado anterior» y a indemnizar daños

NEREA AZURMENDI nazurmendi@diariovasco.com

Sábado, 10 de mayo 2008, 11:26

san sebastián. DV. La decisión de la Agencia Vasca del Agua de iniciar un expediente sancionador contra la empresa Zeleta S.L., que explota la cantera de Sasiola -en la que se encuentra la cueva de Praileaitz I- por considerar que podría haber invadido sin el permiso necesario una zona protegida, ha sido positivamente valorada por los colectivos que exigen la protección integral de la ladera en la que se sitúa el yacimiento y ha provocado «sensación de persecución» en la empresa, según ha declarado un portavoz de la misma a DV.

El inicio del expediente sancionador supone, en principio, la toma en consideración de los argumentos que esgrimió en agosto del pasado año Mutriku Natur Taldea para denunciar a Zeleta por desarrollar actividades extractivas en una zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, figura de protección que se deriva de la Ley de Costas de 1998 y que requiere, para determinadas actividades, permisos específicos.

En este caso, y según el deslinde que recoge una Orden Ministerial de 20 julio de 2001, tiene la consideración de dominio público marítimo-terrestre una franja de terreno de 100 metros desde la orilla del río Deba en el tramo que discurre entre su desembocadura y el puente de Sasiola. Algunas zonas que ha venido explotando la cantera, situadas en la ladera que constituye el principal caballo de batalla entre la Consejería de Cultura y los colectivos que abogan por un régimen de protección más estricto para Praileaitz, se encontrarían en esa zona de especial protección.

Sin permiso

Según la Agencia Vasca del Agua -organismo dependiente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y competente en esta materia- en las diligencias previas realizadas antes de decidirse a iniciar el expediente sancionador, Zeleta S.L.o ha podido acreditar «la posesión del preceptivo título administrativo que amparara la realización de obras de explotación de la cantera Sasiola ocupando en parte zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre de la ría del Deba», por lo que se considera procedente poner en marcha el proceso sancionador

Fuentes de la empresa no comparten esa valoración, y reiteran los argumentos en los que basaron las alegaciones que presentaron cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado mes de febrero. «Compramos en 2004 una cantera que llevaba años funcionando, y lo hicimos con todos los permisos en regla y con todas las bendiciones», afirman. «Tenía su correspondiente licencia de actividad municipal; la concesión otorgada en 2001 por la Dirección de Minas del Departamento de Industria, que sustituyó a la concesión previa de la Administración Central al transferirse las competencias; el informe favorable de impacto medioambiental del Departamento de Medio Ambiente... Además de eso, el plan de labores en el que se establecen de manera precisa las actividades a realizar a lo largo del año, así como el lugar en el que han de realizarse las mismas, lo aprueba anualmente el Gobierno Vasco. Hemos cumplido con todas las exigencias de la Adminsitración, hemos ido haciendo simplemente lo que se nos permitía hacer, y ahora es esa misma Administración la que nos quiere sancionar. Es algo que no tiene ningún sentido, y vamos a ir a por todas, vamos a llegar a todas las instancias que procedan porque esto sólo puede calificarse de persecución. En todo caso, las irregularidades deberían extenderse a todos los que han dado las autorizaciones», han indicado.

La Agencia Vasca del Agua, por su parte, considera que «no constituirá impedimento para incoar expediente sancionador la presentación de licencias, permisos u otras autorizaciones otorgadas al amparo de otras disposiciones legales» y, al no tomarlas en consideración, en lugar de archivar las diligencias previas ha decidido dar el siguiente paso e iniciar el expediente sancionador. Todas las partes, a las que se notificó el pasado miércoles un acuerdo adoptado un mes antes, disponen de quince días para presentar sus alegaciones.

Actividad y sanciones

No hay actividad extractiva en la ladera de Sasiola desde finales del pasado año. Primero, porque la empresa las paralizó de acuerdo con la Diputación para no interferir en la realización de los estudios que ha llevado a cabo Aranzadi, cuyos resultados, según la diputada foral de Cultura María Jesús Aranburu, se presentarán en breve. Segundo, porque las diligencias previas que inició la Agencia Vasca del Agua en febrero establecían su paralización cautelar. Zeleta S.L. cuantifica en dos millones de euros mensuales las pérdidas que supone no poder explotar esa zona de la cantera, cuya paralización afecta también al ritmo de trabajo del resto de la explotación.

Aunque el acuerdo de inicio del expediente no mantiene expresamente la suspensión cautelar, realiza una «advertencia», sugiriendo que, si se aplican sanciones, su importe podría aumentar si se retomara la explotación en la ladera y ésta siguiera afectando a zona de protección. «Oficialmente, las únicas limitaciones que tenemos para trabajar en la ladera son las que establece el Decreto de Protección de Praileaitz del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y queremos esperar también a conocer los resultados de los estudios encargados por Diputación», adelantan fuentes de la empresa.

Si se determina que la empresa ha cometido una «infracción administrativa leve», que es la calificación que corresponde al «incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres», Zeleta S.L. puede verse obligada a pagar una «multa equivalente al valor del daño causado» y «20.000 pesetas por metro cuadrado y día» en caso de ocupación sin título.

Hay, sin embargo, una cuestión que puede tener consecuencias económicas más serias que las derivadas de unas multas cuyo importe no se prevé excesivamente abultado, ya que en el expediente se establece que, «sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se impongan, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición de la zona afectada a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados».Y eso puede derivar en palabras mayores.

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