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Sentencia

El TSJPV considera derogada la prohibición de construir la incineradora a menos de 2.000 metros de núcleos de población

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado nueve de los diez motivos de impugnación presentados por la Comunidad de Propietarios de Jaizubia contra el Plan Especial para la Incineradora de Txingudi, según ha informado hoy la Diputación de Gipuzkoa.

SAN SEBASTIÁN |

Martes, 13 de mayo 2008, 22:00

En un comunicado la institución foral, aclara que el TSJPV ha estimado tan sólo el punto "referido a la necesidad de evaluación previa de impacto ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana, por considerar que tiene naturaleza de proyecto", y por ello ha declarado su nulidad.

Por el contrario, la sentencia desestima, entre otros argumentos, la exigencia "de la distancia de los 2.000 metros prevista en el Reglamento de Actividades Molestas de 1961, la ausencia de alternativas de emplazamiento y la imposibilidad de implantar una incineradora en suelo no urbanizable".

La Diputación de Gipuzkoa y la Mancomunidad de Txingudi consideran "muy positiva" esta resolución porque, en su opinión, "resuelve favorablemente las cuestiones jurídicas que continúan siendo debatidas en la actualidad" para "la instalación del Centro de Gestión de Residuos en Zubieta".

"Así, declara derogado desde 1998 el Reglamento de Actividades Molestas, sin que sea de aplicación el criterio de la distancia de los 2.000 metros respecto a cualquier núcleo de población", concluye el escrito de la institución foral.

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