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ARANTZA PRÁDANOS
Jueves, 15 de mayo 2008, 10:11
madrid. El punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, aquel que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, novia o ex pareja, se ajusta a la Constitución y no quiebra el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna. El pleno del Tribunal Constitucional avaló ayer el trato penal diferenciado en materia de maltrato machista por 7 votos a favor y 5 en contra, provenientes del ala más conservadora.
La resolución del Constitucional resuelve las dudas planteadas por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia sobre el artículo 153.1 del Código Penal. Además, fija la doctrina que servirá para dar respuesta en las próximas semanas a las casi doscientas cuestiones similares planteadas por 25 juzgados españoles.
La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días y con ella el argumentario jurídico, pero el fallo no deja lugar a dudas. Interpreta que el tratamiento penal es distinto porque también lo es el fenómeno del maltrato de género respecto de otros tipos de violencia.
Las víctimas, vinculadas al agresor por relaciones afectivas, están particularmente indefensas. Son mujeres en un 90% de los casos. El maltrato de mujeres a hombres es muy minoritario y no constituye una lacra sociocultural arraigada, como sí ocurre con la violencia machista. Desde un principio el Gobierno apostó por dar un trato penal desigual para realidades radicalmente desiguales.
La Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 modificó el Código Penal y consolidó tipos penales propios, más severos, para agresores masculinos. Las amenazas o coacciones leves, tipificadas de ordinario como faltas y castigadas solo con multas, se convierten en delitos -seis meses a un año de cárcel o trabajos sociales sustitutivos- si las comete un hombre sobre quien «sea o haya sido su esposa, o mujer que haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia».
Si quien amenaza o coacciona es la mujer, es una falta. En lesiones y agresiones mayores se considera agravante que el violento sea el compañero o ex pareja de la mujer, como ocurre cuando la víctima es menor, discapacitada o particularmente indefensa.
La nueva redacción suscitó un encendido debate político y académico sobre la posible quiebra de principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la no discriminación en razón de sexo, y también dudas prácticas de aplicación en los tribunales.
El fallo de ayer del Constitucional desbloquea numerosos procesos judiciales sobre violencia de género, atascados a la espera del veredicto. COLPISA
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