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RSS | ed. impresa | Regístrate | 11 octubre 2008

Gipuzkoa

AL DÍA LOCAL

El alto tribunal afirma que cualquier entidad o grupo de personas puede organizar estos actos conforme a sus ideas. Recuerda la Sala que se trata de un actividad privada

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El Supremo concluye que el Alarde tradicional de Irun no es discriminatorio
Miembros del Alarde tradicional, el pasado lunes. /F. DE LA HERA
La celebración del Alarde tradicional de San Marcial de Irun sin la participación de mujeres no supone una discriminación por razón de sexo, ya que se trata de una actividad privada, según una sentencia del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado así el recurso presentado por varias mujeres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no consideró vulnerados sus derechos después de que el Ayuntamiento de Irun autorizara la celebración del Alarde y estableciera que su participación en el acto debía de ser autorizada por los organizadores.
El vicecoordinador de Aralar, Jon Abril, valoró anoche que «la sentencia va en contra de la Ley de Igualdad». Recordó que el alarde tradicional de Irun fue privatizado por las instituciones públicas. «Una fiesta que se lleva a cabo en la calle no se puede privatizar», argumentó, al tiempo que subrayaba que el alarde tradicional incumple la Ley de Igualdad aprobada por el Gobierno Vasco. «Debemos de instar una vez más a las instituciones públicas a que acaben con el machismo y que respeten los derechos básicos de las mujeres».
Las mujeres habían pedido al Ayuntamiento que obligara a los organizadores a admitir su presencia y que se pidiera a la Policía que garantizara su participación. El Tribunal Supremo ya se pronunció en este mismo sentido en febrero del pasado año respecto al Alarde de Hondarribia en respuesta a un recurso de la asociación Joana de Mugarrietakoa.
Esta agrupación, junto a otros colectivos e instituciones vascas, reivindica la participación de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia en igualdad de condiciones que los hombres, lo que ha dado lugar a que se registraran incidentes en años anteriores durante estos desfiles dado que la mayoría de la población de ambos municipios defiende el Alarde tradicional, en el que las mujeres sólo participan como cantineras.
Respecto al de Irun, el alto tribunal recuerda que no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo «ni impedimento para que se celebren en la vía pública otros actos de características semejantes con intervención de hombres y mujeres o, incluso, sólo de mujeres».
El TS agrega que cualquier entidad o grupo de personas puede organizar estos actos conforme a sus propias ideas ya que les asiste el derecho de reunión y manifestación.
Formas legítimas
«Quienes sostienen el entendimiento tradicional de esta manifestación popular tampoco pueden impedir que quienes lo conciben como las recurrentes participen en las fiestas según sus ideas. Ambas formas de celebrar el alarde son, por tanto, plenamente legítimas y no excluyentes entre sí, debiendo tener lugar por separado, en tanto no medie acuerdo entre quienes las promueven y participen en ellas», indica el Tribunal Supremo.
Para el TS, el carácter popular del Alarde y la importancia que tiene en el marco de las fiestas de Irun exige que el Ayuntamiento no se desentienda de su celebración «pero eso no le obliga a asumir necesariamente su organización». EFE
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