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SAN SEBASTIÁN | EUROPA PRESS
Sábado, 20 de septiembre 2008, 16:28
La sentencia señala que la paciente, una jubilada de 74 años, se encontraba en el mes de julio de 2006 en la localidad francesa, cuando tuvo que ser ingresada en el centro hospital regional Metz-Thionville, al sufrir palpitaciones con disnea y dolor en la pierna izquierda.
Esta permaneció ingresada desde el 30 de julio al 10 de agosto, donde se le sometió a numerosas pruebas médicas, y se le diagnosticó insuficiencia cardiaca con derrame pleural y se le dictaminó la necesidad de un seguimiento cardiológico y el reemplazo de la válvula mitral.
Al ser dada de alta por los servicios facultativos franceses, el jefe de servicio de cardiología del Hospital Regional de Metz le prescribió utilizar como medio de transporte una ambulancia desde el centro hospitalario de Metz a su domicilio.
Por ello, su familia contrató una ambulancia privada con Ambulancias Gipuzkoa, que realizó su traslado desde el hospital del municipio galo hasta Tolosa, lo que le supuso un gasto de 1.800 euros.
Una vez en el municipio guipuzcoano, la Clínica de la Asunción le diagnosticó, tras la realización de las pruebas oportunas, una cardiopatía valvular reumática, estenosis mitral severa, insuficiencia aórtica leve, severa dilatación auricular izquierda e hipertensión pulmonar moderada, por lo que fue intervenida quirúrgicamente el 9 de noviembre de 2006.
La mujer solicitó al Departamento de Sanidad el reintegro de los gastos de traslado en ambulancia desde Metz hasta Tolosa, a lo que la Administración se negó. No obstante, un Juzgado determinó que Sanidad debía abonar los 1.800 euros a paciente.
Negativa de sanidad
El Departamento interpuso recurso de suplicación al considerar que la resolución judicial conculcaba los reglamentos comunitarios, ya que la legislación francesa no contemplaba el abono de transporte sanitario de una ambulancia privada de otra nacionalidad.
En este sentido, alegó que si la tolosarra hubiese contratado una ambulancia en Francia, "postura coherente con la alegación de urgencia vital" de la paciente, sin esperar a la llegada del vehículo desde España, "se habrían abonado los gastos de desplazamiento por cumplir los requisitos en el país de origen". No obstante, precisó que, en este caso, "no procede al incumplir la normativa francesa".
Además, argumentó que no había "urgencia vital inmediata e inaplazable" porque la mujer ya había obtenido el alta médica hospitalaria y el traslado a su domicilio.
Por su parte, el TSJPV confirma la sentencia del Juzgado al considerar que "es claro que, en este supuesto, concurría la imposibilidad de desplazamiento" de la paciente debido a causas médicas.
El alto Tribunal afirma que no se puede asumir la tesis mantenida por la Administración vasca de que se le denegaba el pago "por el hecho de que la ambulancia se contratase en España y no en Francia", una cuestión "que no se demuestra que obedeciera a un opción de la actora". Por ello, desestima la demanda del Departamento de Sanidad y le impone el pago de la ambulancia.
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