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OXINBIRIBIL. Vista de la zona en la que se pretendía llevar a cabo el proyecto del canal. /F. DE LA HERA
El TSJPV declara conforme a derecho el informe contrario al canal de aguas bravas
IRUN

El TSJPV declara conforme a derecho el informe contrario al canal de aguas bravas

El Ayuntamiento de Irun recurrió la resolución de la consejería de Medio Ambiente que consideraba la instalación incompatible con el Plan de Protección de Txingudi La sentencia dictada es firme y no cabe contra ella recurso ordinario

M. A. I.

Viernes, 31 de octubre 2008, 03:59

DV. El TSJPV ha declarado conforme a derecho la resolución de la consejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que no se admitió a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Irun contra la Declaración de Impacto Ambiental que descartó el proyecto del canal de aguas bravas de Oxinbiribil. La sentencia del alto Tribunal es firme y no cabe contra ella recurso ordinario, por lo que confirma la validez del informe de Medio Ambiente y, en consecuencia, impide, definitivamente, el desarrollo de la infraestructura deportiva.

El Ayuntamiento de Irun acudió al TSJPV en mayo de 2006, después de que el Gobierno Vasco rechazara su recurso de alzada contra el informe de impacto ambiental, que consideraba el proyecto del canal de aguas bravas incompatible con el Plan Especial de Protección del Área de Txingudi.

Usos preferentes

En su sentencia, la Sala de lo contencioso-administrativo afirma que, desde el punto de vista normativo, en el Plan Especial, los suelos sujetos a protección común son suelos susceptibles de albergar usos de equipamientos y sistemas de espacios libres.

El artículo III.2.3 del citado plan establece que «los usos preferentes son recreativo, ocio y esparcimiento en general. Ahora bien, ello no quiere decir que sea adecuado cualquier tipo de uso recreativo, de ocio o de esparcimiento y no cabe duda que la actividad pretendida del canal de aguas bravas, con sus instalaciones anejas, resulta claramente agresiva en este espacio, tal y como se subraya en el informe del Gobierno Vasco».

El TSJPV estima que la actividad proyectada es, en principio, posible «pero su incidencia, tal como lo sería la de un estadio de fútbol de un club de Primera división, es negativa para el área, lo que ha de llevar a que se considere justificado este apartado de la declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto».

El informe de Planificación señala que el Plan Especial de Txingudi establece que entre los usos de la zona de protección común, existe prohibición de cualquier tipo de actuación no ligada directamente al desarrollo de las actuaciones preferentes (ocio y esparcimiento en general) y, particularmente, la constructiva, «excepto aquellas edificaciones de carácter no permanente destinadas al uso público y ligadas al servicio de acogida para información y divulgación de los valores de la zona protegida».

Un equipamiento deportivo, como es el canal de aguas bravas, «se considera incompatible con el Plan Especial ya que el mismo, así como el edificio de servicios, constituyen actividades constructivas permanentes destinadas al uso deportivo intenso».

Las afecciones

Se calcula que la infraestructura deportiva atraería a un público de unos 500.000 visitantes al año, «lo que generaría una afección sobre los humedales y la actividad de las aves situadas en la zona de protección especial». Se añade que el canal de aguas bravas, dada la intensidad de los usos propuestos, desborda los límites asumibles, afectando gravemente el hábitat de las colonias de aves establecidas en el ámbito».

La demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Irun argumentaba que había motivación insuficiente y arbitrariedad en la Declaración de Impacto Ambiental y que no existía en el proyecto infracción del Plan Especial de Txingudi. Por otra parte, alegaba nulidad de pleno derecho por infracción del procedimiento previsto en el Convenio Interinstitucional de 1991 e infracción de la autonomía local.

Con relación a este último argumento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda que «las competencias de las Administraciones son irrenunciables y, por lo tanto, no se puede disponer de ellas a través de un pacto o un convenio y que, en cualquier caso, las responsabilidades ambientales con en la Declaración de Impacto Ambiental, en este caso, corresponde al Gobierno Vasco (Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco) y que la resolución de discrepancias las resuelve el Gobierno de la Comunidad Autónoma, tal y como se recoge en el artículo 48 de la misma Ley».

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