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ECONOMÍA

El TSJPV declara la nulidad de los 60 despidos de Corrugados Azpeitia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nula la decisión de la empresa guipuzcoana Corrugados Azpeitia de extinguir los contratos de 60 trabajadores de su plantilla, que iniciaron una huelga indefinida para protestar por el ERE planteado por la compañía.

DIARIOVASCO.COM , SAN SEBASTIÁN

Miércoles, 12 de diciembre 2012, 21:59

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado hoy, "en su pretensión principal", la demanda de impugnación de despido colectivo que interpusieron los sindicatos ELA y LAB de la empresa Corrugados Azpeitia. La Sala de lo Social se pronuncia a favor de las tesis de los demandantes porque la empresa se negó a negociar el número de contratos a resolver, cuando esta cuestión "forma parte de contenido mínimo del periodo de consultas".

En la vista celebrada en el alto tribunal vasco el pasado 16 de octubre, Corrugados Azpeitia justificó la aplicación del ERE de extinción por causas económicas, debido a la caída de las ventas y las pérdidas de la empresa, según los datos del primer cuatrimestre, y aseguró que esa era la única forma de garantizar la continuidad de la fundición.

ELA y LAB pidieron la nulidad de los despidos por considerar que la empresa había incumplido el periodo de consultas del ERE al no posibilitar una negociación "real", ya que desde el principio mantuvo que los 60 despidos eran "inamovibles".

La sentencia señala que "en fecha 10 de noviembre de 2011, el representante legal de Corrugados Azpeitia S.L.U., solicitó autorización para resolver los contratos de 140 trabajadores a su servicio y suspender/reducir, en un porcentaje máximo del 50 %, la jornada de la práctica totalidad de la plantilla a lo largo de todo el año 2012".

El TSJPV señala que además se negó a abordar este punto con "una ausencia total de explicaciones sobre los motivos por los que resultaba absolutamente innegociable". Destaca que la posición de los responsables de Corrugados Azpeitia impidió a la representación de los trabajadores "formular propuestas en torno a este tema y su posterior discusión" y nominó "ab initio" a las personas a las que iba a despedir.

"Incumplimiento de la obligación de negociar"

Esta decisión, añade, "violentó las reglas de la buena fe, pues su finalidad fue la de llevar al ánimo de los afectados y de sus representantes que la extinción anunciada tenía carácter firme, sin posibilidad de discusión en cuanto al número y a la identidad de los trabajadores afectados".

"Con ello, no estamos diciendo que la mercantil demandada, para cumplir la obligación de negociar de buena fe con los representantes de los trabajadores, se viese compelida a rebajar el número de trabajadores que se proponía cesar, pero sí, por todos los datos puestos de manifiesto, que al imponer como premisa previa y fundamental, antes de iniciar la negociación, que ni siquiera cabía hablar de un aspecto tan básico y relevante como el apuntado, cometió la infracción que se le imputa", explica.

El tribunal asegura que la actuación empresarial constituyó "un grave e injustificado incumplimiento de la obligación de negociar de buena fe, que desnaturalizó el proceso de consultas, al afectar a un elemento sustancial del mismo y a la propia finalidad de ese trámite, impidiendo toda posibilidad de acuerdo, y viciando de nulidad la decisión extintiva",

El comité de empresa está formado por trece miembros, de los que seis pertenecen a la plataforma independiente Corrugados Bai, cinco al sindicato LAB y dos al sindicato ELA.

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