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CIERRE DE FAGOR

Los acreedores de Fagor Electrodomésticos tienen un mes de plazo para comunicar a la administración concursal sus créditos

Además, el BOE indica que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

BILBAO , EUROPA PRESS

Miércoles, 18 de diciembre 2013, 17:54

Los acreedores de Fagor Electrodomésticos, cooperativa en proceso de concurso, deben poner en conocimiento de la Administración concursal, en el plazo de un mes a contar desde este martes, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición de este pasado martes, el anuncio del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, del concurso voluntario de Fagor Electrodomésticos, Sociedad Cooperativa, y Fagor Ireland Limited Cro, cuyo centro de principales intereses lo tienen en Arrasate.

Además, el BOE indica que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

En Fagor Electrodomésticos, Sociedad Cooperativa se ha nombrado como Administración concursal a la agrupación de interés económico formada por "Eve Administración Concursal, S.L.P."-"Horwath PLM auditores, S.L.P."-"Consultores Sayma S.A." (Eveac-Crowe Horwath-Sayma, S.A., Agrupación de interés económico), designada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Administrador acreedor "Banco Popular Español, S.A.".

En Fagor Ireland Limited, se ha nombrado como Administración concursal a la agrupación de interés económico formada por "Eve Administración Concursal,S.L.P."-"Horwath PLM Auditores, S.L.P."-"Consultores Sayma S.A." (Eveac-CroweHorwath-Sayma, S.A., Agrupación de interés económico), designada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

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