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PILAR ARANGUREN
Jueves, 29 de septiembre 2016, 06:57
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado día 14 de que dicta que no se puede discriminar la indemnización por despido de trabajadores fijos y temporales, de forma que ambos deben recibir una compensación idéntica -en este momento establecida en 20 días por año trabajado-, ha suscitado diferentes interpretaciones tanto en ámbitos jurídicos, como sindicales, económicos o políticos. Sobre todo, porque el fallo responde a una cuestión prejudicial sobre el caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa.
Las primeras lecturas daban a entender que la sentencia concluía que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los trabajadores interinos es aplicable también a los temporales, una conclusión sobre la que posteriormente han surgido discrepancias, circunscribiendo el fallo a los primeros.
Pues bien, Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el máximo órgano judicial en materia laboral en Euskadi, en un análisis de urgencia realizado el martes en Donostia en una jornada organizada por el Colegio Guipuzcoano de Graduados Sociales, considera que la sentencia efectivamente equipara la indemnización por despido de los trabajadores temporales a la que reciben quienes gozan de un contrato fijo. La magistrada sustenta esta interpretación en que el razonamiento del fallo se hace en base al Acuerdo Marco de la UE que regula la contratación temporal. En él se establece «que no puede haber diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre quienes tienen un contrato de duración determinada y uno comparable que sea fijo». Garbiñe Biurrun precisaque los contratos interinos se enmarcan dentro de la categoría de los de duración determinada, ya que no hay ninguna especificidad en los primeros que no tenga uno temporal. «Únicamente se quedarían fuera los contratos de formación y prácticas», concluye.
las claves
TRABAJADORES TEMPORALES
Biurrun entiende que el TJUE responde por elevación y también se extiende a este colectivo
DESDE CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR
Los contratos extinguidos desde el 14 de septiembre del año pasado y los que se produzcan en adelante
POSTURA DEL TSJPV
Los once magistrados de lo Social acordarán una postura común bien por consenso o por mayoría
A partir de ahí, la magistrada afirma que la sentencia establece que la indemnización es una condición de trabajo, y por lo tanto, es contraria al acuerdo marco cualquier normativa que deniegue la indemnización a un interino mientras sí se la reconoce a los fijos.
«Tal y como está razonada la sentencia no tendría ningún sentido que la indemnización de los interinos pasara de cero a veinte días por año trabajado y para el resto de trabajores temporales se quedara como está», en los actuales doce días por año trabajado. «Yo entiendo que responde por elevación», remarca Biurrun. El prestigioso jurista Luis Enrique de la Villa también comparte la interpretación que hace Garbiñe Biurrun.
Eso sí, la magistrada dejó claro desde el inicio de la exposición, que levantó una gran expectación entre los graduados sociales del territorio, que se trata de una valoración de urgencia. «Queda mucho por reflexionar y los tribunales vamos a hacerlo ya», indicó. De hecho, aunque todavía no se han presentado casos específicos reclamando por esta cuestión concreta, las salas de lo social se verán obligadas a pronunciarse en breve al respecto. Y esto es lo que va a ocurrir con el recurso presentado antes de que se produjera el fallo del TJUE en la causa de una trabajadora con un contrato temporal por obra o servicio determinado que ha llegado al Superior vasco y que entró el martes en fase de deliberación.
Aunque se trata de un caso anterior a la sentencia europea, la presidenta de la Sala de lo Social augura un incremento significativo de la litigiosidad, ya que se abre la puerta a que puedan reclamar una equiparación de la indemnización todos los afectados por contratos temporales que se extingan a partir de ahora. Y a estos hay que sumar todos aquellos que finalizaron desde el 14 de septiembre de 2015, ya que el fallo otorga un año de retroactividad.
En cualquier caso, Biurrun aclara que la posibilidad de reclamar por esta causa se limita a los casos en los que las extinciones sean válidas, no así en los casos de contratación abusiva o fraudulenta.
La magistrada también prevé que se van producir sentencias dispares, con lo que finalmente tendrá que ser el Tribunal Supremo, como ha ocurrido con algunos aspectos de la reforma laboral, el que unifique la doctrina. Pero hasta entonces transcurrirán al menos dos años, que es lo que tarda de media en pronunciarse el alto tribunal.
Iniciativa legislativa
Con el fin de evitar que esta situación se prolongue en el tiempo, el Gobierno tendría que tomar la iniciativa y modificar el Estatuto de los Trabajadores, bien aceptando la tesis del TJUE extendiendo la indemnización de los contratos temporales hasta los veinte días por año trabajado, o bien implantando el contrato único, como solicitan algunas patronales y partidos políticos. En el supuesto de que se modificara la ley que lo regula en ningún caso sería con carácter retroactivo, por lo que no afectaría a las reclamaciones que se presenten entretanto.
De ahí que la magistrada aventure una proliferación de reclamaciones judiciales. Es más, en el encuentro del martes los graduados sociales reconocieron que, al igual que en los despachos de abogados, están recibiendo ya numerosas consultas al respecto. También los servicios jurídicos de los sindicatos se están preparando para acudir a los juzgados.
A preguntas de DV, Garbiñe Biurrun, precisa que como en otras ocasiones en las que hay una sentencia novedosa con un recorrido importante, los once magistrados del TSJPV tratarán de alcanzar un consenso sobre la materia o en su defecto decidirán por mayoría.
La presidenta del TSJPV también explicó que hay otro concepto que puede suscitar problemas, ya que la sentencia habla de trabajadores fijos comparables «y no va a ser fácil siempre averiguar si el trabajo que realiza el temporal es equiparable al de otro fijo». En este sentido, valora que en el caso de los interinos este hecho es más fácil de justificar ya que sustituye directamente a otra persona. En su opinión, también es bastante claro en el caso del contrato eventual, pero no así en el de servicio u obra determinado, porque en esos casos el trabajador puede sustituir a un pool de personas.
La magistrada entiende, con todo, que no es imprescindible que haya un trabajador fijo comparable para que se le equipare la indemnización. «No tiene sentido cuando es la legislación la que determina que no tiene que haber discriminación».
Biurrun interpreta asimismo que la sentencia se hace extensiva a cualquier convenio que establezca indemnizaciones inferiores para los trabajadores temporales.
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