Secciones
Servicios
Destacamos
europa press
Martes, 13 de diciembre 2016, 17:56
El Tribunal Supremo ha obligado al BBVA a devolver a un cliente 182.500 euros al declarar la nulidad de la contratación de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski que realizó en 2004 y 2007, al apreciar vicio en el consentimiento porque la entidad «no ha acreditado» que le informara sobre las características del producto.
El Alto Tribunal, que es la primera vez que se pronuncia sobre las Aportaciones de Eroski, ha estimado, de esta manera, el recurso de casación planteado por el titular de las AFS contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de abril de 2014, que absolvía al BBVA y no le obligaba a devolver ninguna cantidad.
En su lugar, el Supremo ha acordado desestimar el recurso de apelación presentado por la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, de octubre de 2013, que sí había declarado la nulidad de las órdenes de compra de valores para la adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Eroski. La resolución condenaba al BBVA a devolver los 182.500 euros invertidos en este producto, así como cualquier gasto o comisión imputado, mientras el titular de las AFS debía devolver los importes netos recibidos como intereses.
En concreto, el demandante, en abril de 2004, suscribió una orden de adquisición de 1.200 aportaciones financieras subordinadas de Eroski, por un total de 30.000 euros, y en julio de 2007 otra por 6.100 aportaciones, por un importe de 150.000 euros. En abril de 2013 planteó una demanda en la que pedía la nulidad de las órdenes de compra de valores para la adquisición de las Aportaciones por «error vicio, provocado por el incumplimiento de los deberes de información que recaían sobre el banco».
Mero comisionista
El BBVA, con carácter previo a su oposición, aludió a su falta de legitimación pasiva, porque había actuado como mero comisionista, y la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la adquisición de las aportaciones subordinadas.
En su resolución, el Supremo indica que, en relaciones contractuales «complejas» como son «con frecuencia» las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
La resolución indica que la crisis económica de Eroski que le llevó al cese en el pago de los cupones correspondientes al 31 de enero de 2013, fue la que reveló al demandante cuáles eran las características del producto financiero adquirido y los «riesgos» que había asumido, respecto de los que, según insistía en su demanda, no había sido informado. «Fue entonces cuando se dirigió al banco para reclamar información sobre lo que estaba ocurriendo, cuando se percató de lo que había adquirido», añade.
Por lo tanto, asegura que como, desde ese momento, hasta la presentación de la demanda (abril de 2013), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada.
«Obligado a explicar muy bien»
La sentencia señala que el BBVA al comercializar las aportaciones que ofreció y finalmente adquirió el demandante estaba «obligado a suministrar una información clara y comprensible» al cliente, para que pudiera conocer «las características del producto financiero y sus concretos riesgos».
La resolución precisa que no queda constancia de que el cliente fuera inversor profesional, por lo que «BBVA venía obligado a explicar muy bien estas características del producto, y en concreto el carácter perpetuo, junto con las posibilidades reales de recuperar el capital invertido, y los escenarios en que no sería posible».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.