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Caja Laboral deberá devolver 72.000 euros a un cooperativista que invirtió en subordinadas

Los jueces entienden que la relación laboral del demandante con Fagor Electrodomésticos, firma en la que trabajó, no conlleva que conociese el producto

DV

Lunes, 19 de diciembre 2016, 06:52

La Audiencia de Álava ha condenado a Caja Laboral a devolver los 72.000 euros en aportaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor que invirtió un jubilado que había trabajado en Fagor Electrodomésticos, al considerar que su relación laboral con esta cooperativa no conlleva que conociese este producto.

La sentencia revoca así el fallo de un juzgado de primera instancia de Vitoria, que solo había estimado en parte la demanda del afectado, y considera que Caja Laboral debe devolverle todo lo que invirtió en aportaciones financieras subordinadas.

La Audiencia recuerda que el demandante fue cooperativista de Fagor Electrodomésticos hasta que se jubiló en 1996, que tenía solo estudios de enseñanza primaria y carecía de conocimientos financieros. Desde que se jubiló, fue cliente de Caja Laboral y en julio de 2002 adquirió subordinadas de Eroski por valor de 12.350 euros. Casi dos años después, en enero de 2004, canjeó aportaciones voluntarias de la empresa Fagor a la que pertenecía por subordinadas de esa misma cooperativa por un total de 48.000 euros. Ese mismo año, en julio de 2004, adquirió subordinadas de Eroski valoradas en 11.640 euros, al igual que en el primer caso aconsejado por Caja Laboral, según destaca el fallo judicial.

«Autores del folleto»

Esta entidad argumentó que no fueron sus empleados los que le dijeron que canjeara aportaciones voluntarias por subordinadas de Fagor y que, como socio cooperativista, «conocía perfectamente el funcionamiento de la cooperativa, la naturaleza y función de las emisiones de aportaciones financieras subordinadas».

Señaló también que «los socios cooperativistas pueden considerarse autores del folleto de casa emisión» y que el demandante tuvo a su disposición esa documentación.

Sin embargo, la sentencia destaca que no hay pruebas de que el perjudicado interviniera en la redacción de ese folleto ni de que fuera miembro del consejo rector de Fagor ni que ocupara cargo de responsabilidad alguno en la cooperativa. Además, señala que no se ha probado que Fagor hubiera informado a los cooperativistas sobre las subordinadas y que en este caso se trataba de un «cooperativista de estudios primarios, sin experiencia financiera», que desconocía los riesgos de este producto.

Recuerda a Caja Laboral que sus profesionales tienen que «asegurarse» de facilitar información precisa y comprensible a los clientes, incluso en operaciones como la del canje de aportaciones voluntarias por subordinadas como solicitó este jubilado.

Por tanto estima en su totalidad el recurso del perjudicado y condena a la entidad financiera a abonarle los 72.000 euros que invirtió más los intereses generados, aunque el cooperativista tiene que devolver el dinero que ganó gracias estas subordinadas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la propia Audiencia Provincial de Álava

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