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Amaia Agirregabiria. ELENA VIÑAS
Cárcel para la exalcaldesa de Pasaia por instar a dos guardias a no acudir a un juicio de tráfico

Cárcel para la exalcaldesa de Pasaia por instar a dos guardias a no acudir a un juicio de tráfico

La Audiencia impone a Agirregabiria y a un secretario municipal dos años y seis meses por obstrucción a la justicia. Ha sido sentenciada también a siete años de inhabilitación y solo si prosperase un recurso no iría a prisión

JAVIER PEÑALBA

SAN SEBASTIÁN.

Viernes, 15 de septiembre 2017, 06:55

La Audiencia de Gipuzkoa ha elevado de uno a dos años y seis meses de prisión las penas a la exalcaldesa de Pasaia, Amaia Agirregabiria (EH Bildu), y al secretario municipal en funciones Iker Rokandio por un delito de obstrucción a la justicia. La Sección Segunda les sentencia también a siete años de inhabilitación por prevaricación. Ambos firmaron un decreto que ordenaba a dos guardias municipales de la localidad que no acudieran a un juicio como testigos contra una mujer que se opuso a que la grúa se llevara su coche. El tribunal guipuzcoano asimismo ha confirmado la absolución a otro secretario municipal que también fue juzgado.

Solo un recurso de carácter extraordinario impedirá que Agirregabiria y Rokandio eviten el ingreso en prisión, afirman fuentes jurídicas consultadas. La sanción penal superior a dos años ahora impuesta acarrearía de manera irremediable la entrada de ambos en la cárcel. El tribunal guipuzcoano considera que los hechos que tanto la exalcaldesa como el funcionario protagonizaron no pueden conllevar la imposición de la pena mínima como la que estableció en un juicio anterior el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital guipuzcoana.

Los hechos que han sido objeto de este procedimiento se remontan al mes de febrero de 2103. Poco antes de las cinco y media de la tarde del día 19, dos agentes municipales fueron enviados por la central de mando de la Policía Local a la calle San Sebastián de dicho municipio, donde un automóvil mal estacionado en un vado dificultaba la salida de vehículos. Los guardias demandaron la presencia de una grúa y cuando ésta se presentó, llegó también la titular del vehículo mal aparcado. Se produjo entonces un incidente con la conductora que desembocó en un atestado. Este, a su vez, dio lugar a un proceso penal por la comisión de una posible falta de respeto o desobediencia a los agentes, que derivó en un juicio de faltas.

En las semanas posteriores, según la denuncia inicial realizada por los policías involucrados en los hechos, la exalcaldesa Amaia Agirregabiria, el entonces secretario del Ayuntamiento, Joseba Belaustegi, y el secretario accidental, Iker Rokandio, les instaron a desistir en el proceso contra la conductora e incluso les conminaron a no comparecer en el juicio. El secretario municipal titular, debido a una lesión que le mantuvo varios meses de baja, se apartó y el proceso quedó en manos de su sustituto.

Unión de voluntades

A partir de aquel momento, entre la exalcaldesa e Iker Rokandio «se produjo una unión de voluntades para conseguir que los agentes no compareciesen en el juicio», según consideró la magistrada Carmen Zubimendi, titular del juzgado que en marzo del pasado año condenó a los acusados a un año de prisión por obstrucción a la justicia y a siete de inhabilitación.

Nadie hasta ahora ha sabido explicar con un mínimo de lógica los motivos que llevaron a los regidores a actuar de esta manera. Unos sostienen que se pretendió dar un trato de favor a la conductora y otros afirman que en el fondo subyace una animadversión entre el entonces secretario y los agentes.

La regidora firmó un decreto en el que se ordenaba a los policías no asistir a la vista

EL DECRETO

Indicó a los agentes que si eran multados por no comparecer, la suma la pagaría el Ayuntamiento

PAGO DE LA MULTA

Por la razón que fuera, la víspera del juicio, la Alcaldía emitió una resolución en la que se conminó a los agentes a que no comparecieran, al tiempo que se les advirtió de que, en caso de que la desobedecieran se les incoaría un expediente disciplinario. La misma orden precisó que en el supuesto de que los agentes fueran multados por su inasistencia, el importe sería abonado por el Ayuntamiento. De esta forma, el juicio contra la conductora se celebró en la fecha señalada y los agentes finalmente no comparecieron. Así, debido a la falta de pruebas se dictó una sentencia de absolución.

Tras estos hechos, sin embargo, uno de los policías involucrados, representado por el letrado donostiarra Juan Román Zubillaga, se personó en la Fiscalía y dio cuenta de lo acontecido. Ante estas revelaciones, el ministerio público interpuso una denuncia que fue la que ha dado lugar al actual proceso.

Estimación del recurso

Tras el fallo condenatorio en el primero de los juicios, las partes interpusieron sus respectivos recursos. Las defensas solicitaron la absolución, en tanto que la acusación particular pidió penas más duras y la inclusión de Belaustegi entre los condenados.

La Sección Segunda de la Audiencia ha estimado ahora, aunque solo en parte, las demandas de la acusación particular. La Sala rechaza la versión ofrecida por Agirregabiria, quien sostuvo que ignoraba el contenido de la resolución que firmó. La sentencia precisa que es «difícilmente creíble» que conociendo los hechos relativos al altercado entre la titular del coche y los agentes, tal como admitió en el juicio, «firmase el decreto sin saber su contenido, toda vez que era consciente de la relevancia que los hechos habían tenido en el municipio».

Rokandio, por su parte, adujo que no hubo «dolo» en su actuación, ya que el documento fue redactado de común acuerdo con los agentes. El tribunal desestima también esta consideración y asegura que el secretario redactó el documento «a sabiendas del interés que tenían los agentes de acudir al juicio».

Por todo ello, la Audiencia eleva para la exalcaldesa y el secretario Rokandio de uno a dos años y seis meses la pena de prisión por el delito de obstrucción a la justicia y mantiene los siete de inhabilitación por la prevaricación.

La Sección Segunda asimismo confirma la absolución para el secretario titular, Joseba Belaustegi. Lo hace porque, según indica, no tuvo participación alguna en la redacción del decreto. No obstante, la Sala afirma que las actuaciones que desarrolló en este caso estaban dirigidas a «impedir la celebración del juicio». Y añade que su conducta puede ser tachada de «irregular y reprochable» y que incluso pudo haber sido merecedora de «castigo penal» en base a otros tipos delictivos por los que no ha sido acusado, «sobre todo por el hecho de personarse en el juzgado en nombre y representación de personas que no le habían otorgado su consentimiento para ello», concluye.

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