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Politica

La Audiencia Nacional absuelve a Soziedad Alkoholika porque sus canciones «no enaltecen a ETA»

Advierte sobre el riesgo de que se use la ley para controlar la disidencia política Distingue entre objetivos y víctimas

ALFONSO TORICES

Jueves, 23 de noviembre 2006, 02:07

MADRID. La Audiencia Nacional absolvió ayer a los cinco componentes del grupo de música vasco Soziedad Alkoholika y a su representante artístico porque considera que las letras de sus canciones no enaltecen a ETA ni desprecian a las víctimas del terrorismo. Rechaza de esta manera la querella contra el grupo presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), a la que se adhirió la Fiscalía, y en la que pedían un año y medio de cárcel para los músicos y que no pudiesen cantar durante un tiempo equivalente. El tribunal de la Sección Primera aduce como prueba fundamental de su inocencia que existen varios comunicados de prensa y entrevistas realizados por los miembros del grupo entre 2000 y 2004, muchos de ellos todavía 'colgados' en su página web, en los que «repudian de forma expresa las acciones de ETA y se muestran contrarios a todo tipo de violencia». «No apoyamos la existencia de ningún grupo armado en la democracia y creemos que el diálogo es la mejor forma de solucionar los conflictos», reza uno de los textos, que concluye: «ser vasco y tener canciones en contra de la Policía y de las cosas que no nos gustan no es lo mismo que apoyar a ETA».

Los magistrados señalan que no existe delito de enaltecimiento del terrorismo ni en su vertiente de elogio a ETA ni en la de vejación a la memoria de las víctimas. La sentencia indica que el tema musical más controvertido, el titulado Explota zerdo, que la AVT decía que alentaba un atentado contra la Policía, hace referencia no a un agente sino a un chivato policial que había hace 14 años en Vitoria, que se dedicaba a señalar los bares en los que jóvenes fumaban porros, según quedó probado en el juicio.

La resolución, redactada por la magistrado Clara Bayarri, concluye que tampoco hay vejación a las víctimas en otros temas como Síndrome del norte, referido a los padecimientos físicos o psíquicos de los policías que trabajan desde hace tiempo en el País Vasco, derivados de la presión y amenaza terrorista. El tribunal empieza por aclarar que no hay que confundir objetivos de ETA con víctimas del terrorismo y explica que los miembros de las fuerzas de seguridad sólo pueden considerarse víctimas del terrorismo -protegidas por este tipo legal- si han sufrido algún atentado.

«Extremar el cuidado»

De esta forma, la canción no puede considerarse delictiva porque «los agentes de policía destinados en el País Vasco que sufren 'síndrome del norte' no son así, contemplados en general, víctimas del terrorismo», salvo casos concretos que han vivido de cerca un atentado, según el fallo judicial.

La sala recuerda a la AVT y a la Fiscalía que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han pedido de forma reiterada que se «extreme el cuidado» a la hora de aplicar este tipo delictivo, para evitar que la figura se convierta en «un instrumento dirigido a controlar la disidencia política». Minimiza los informes emitidos por la Guardia Civil, ya que ninguno de los agentes estuvo nunca en un concierto del grupo. COLPISA

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