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JAVIER ANSORENA MINER
Domingo, 4 de marzo 2007, 03:31
En diciembre de 2005 la Comisión Europea presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de estrategia temática de prevención y reciclado de residuos, junto con un proyecto de revisión de la Directiva marco sobre residuos de 1975. El pasado 12 de febrero, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó en primera lectura una resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva que ha suscitado el alborozo de los grupos contrarios a la incineración en Gipuzkoa, ya que según sus declaraciones «incluye a las incineradoras dentro de las industrias más contaminantes», «rechaza además considerarla como valorización energética porque consume más energía de la que produce», «para el año 2015 ningún material orgánico podrá ser quemado en la incineradora sin tratamiento previo, y para 2020 ningún material reciclable podrá ser incinerado». ¿Se justifica de alguna manera el júbilo de estos grupos ante la citada resolución parlamentaria (que no nueva Directiva todavía) o se trata de un nuevo ejercicio de manipulación, a los que nos tienen tan acostumbrados?
Analicemos los textos presentados por la Comisión y las modificaciones introducidas por el Parlamento; para empezar, no aparece la más mínima referencia a las incineradoras como contaminantes. En las Enmiendas 6, 26 y 127 la Resolución del Parlamento se centra en las definiciones de recuperación y eliminación, estableciéndose en esta última (Artículo 3) la siguiente definición: «recuperación de energía: uso de residuos inflamables como combustible para generar energía mediante la incineración directa con o sin otros residuos o combustible pero con recuperación de calor; la incineración de residuos para la que se añade más energía de la que se recibe durante el proceso no se considera recuperación de energía».
Es decir, puro sentido común: la incineración de basura es valorización energética porque la energía contenida en los residuos se recupera en forma de energía eléctrica o calor, sin aporte de energía externa al proceso, con lo que la energía neta producida en el proceso es siempre positiva. Además, la valorización energética debe aplicarse a los residuos cuya materia no ha podido ser reciclada o compostada, ya que según la Enmienda 38 (Artículo 5), «los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar, cuando sea factible, que todos los residuos se someten a operaciones de recuperación». La Enmienda 83 define como Operaciones de recuperación un listado de operaciones, empezando por la R 1: Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía y ampliando el listado original a otras actividades, como la recuperación de energía procedente de gases de vertedero (Enmienda 84). Por tanto y según la resolución del Parlamento Europeo, la incineración de residuos queda clasificada como una de las posibles operaciones de recuperación. Pero el Parlamento ha ido más allá: la principal novedad de la Enmienda 83 es que suprime la fórmula de cálculo del rendimiento energético y el requerimiento de que éste sea superior al 65%, lo que reduce las exigencias que la Comisión había introducido con su fórmula, para que la incineración fuera considerada como una operación de valorización con recuperación de energía.
Una vez aclarado que la Resolución legislativa del Parlamento Europeo no incluye a las incineradoras dentro de las industrias más contaminantes, ni rechaza considerar la incineración como valorización energética, vayamos a las otras dos afirmaciones de los grupos anti. Por más que uno lea y revise todo el documento, las únicas referencias que aparecen a los años 2015 y 2020 son las recogidas en las Enmiendas 141 y 140 (Artículo 5), que dicen, respectivamente: «Para 2015, los Estados miembros establecerán sistemas de recogida separada como mínimo para: papel, metal, plástico, vidrio, productos textiles, otros residuos biodegradables, aceite y residuos peligrosos» y «los Estados miembros deberán alcanzar para 2020 un nivel global de reutilización y reciclado de al menos el 50% para los residuos sólidos urbanos y del 70% para los residuos de construcción, demolición, industriales y de fabricación». Es público y notorio que las únicas obligaciones que impone en cuanto a los residuos urbanos ya están implantadas en Gipuzkoa y recogidas en el desarrollo del Pigrug: la recogida selectiva de todas las fracciones citadas y el objetivo del 50% de reutilización y reciclado. Todo ello, por cierto, con notable adelanto respecto de las exigencias europeas. Sólo una interpretación retorcida o realizada con extrema ansiedad, fruto quizá de intereses ajenos a los ambientales, puede deducir del texto del Parlamento Europeo las conclusiones expuestas por los grupos anti-incineración.
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