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El Tribunal Supremo anula una sanción de dos años de suspensión a una magistrada de San Sebastián

Considera que el CGPJ no respetó en el expediente los plazos legales La juez, destinada ahora en Cáceres, podría solicitar su plaza en Donostia

JAVIER PEÑALBA

Sábado, 28 de julio 2007, 03:01

SAN SEBASTIÁN DV. El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso hace cinco años a la magistrada de la Audiencia de Gipuzkoa Coro Cillán por un retraso injustificado en la tramitación de diversas causas. El alto tribunal ha dejado sin efecto la suspensión e insta a que el CGPJ adopte «cuantas medidas sean necesarias», tanto de carácter económico como de otra índole, para restablecer el derecho de la juez.

La magistrada fue sancionada en 2002 por el pleno del CGPJ, al considerar que había incurrido en una falta muy grave. El pleno del máximo órgano de gobierno de los jueces tomó esta decisión a propuesta de la Comisión Disciplinaria, después de que apreciara un retraso injustificado y reiterado de la magistrada en 34 procedimientos de apelaciones civiles y en 14 penales.

La representación legal de la magistrada recurrió la sanción ante el Tribunal Supremo. La defensa de Coro Cillán alegó que la incoación del expediente se produjo mediante un acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha de 12 de marzo de 2001, mientras que la imposición de la sanción data del 23 de enero de 2002. En consecuencia, estimó que la resolución del procedimiento disciplinario se dictó cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses previsto por la ley para este tipo de trámites.

Procedimiento caducado

Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la juez sancionada y considera que el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de los jueces en el que desestimó un recurso a la sanción es «contrario a derecho» y debe ser anulado, toda vez que fue dictado cuando el procedimiento ya había caducado. El alto tribunal considera que el acuerdo sancionador se tomó después de haberse superado el plazo legalmente previsto y sin que por el instructor del caso ni el CGPJ se hicieran constar las circunstancias que justificaban la tardanza. De esta forma, el TS deja sin efecto la sanción de dos años de suspensión contra la juez y acuerda que se tomen las medidas necesarias para que se restablezcan los derechos de la magistrada.

Esta es la segunda sentencia en la que el Supremo se pronuncia en favor de Coro Cillán. El alto tribunal ya anuló en 2006 otra sanción de un año de suspensión de empleo y sueldo que el CGPJ impuso a la magistrada, igualmente por un retraso injustificado y reiterado de la magistrada en 32 procedimientos civiles y penales de la Sección Primera. El alto órgano judicial, en la resolución favorable a la juez, consideró que si bien se dio una «disfunción notable en el normal desempeño de la función jurisdiccional por parte de la magistrada» no había datos que permitieran concluir que «nos encontramos ante una infracción de la máxima gravedad». De esta manera, el Tribunal Supremo anuló la sanción por falta «muy grave» y la rebajó a «grave», con lo que sustituyó la suspensión de un año por la multa de 1.800 euros.

A pesar de que Tribunal Supremo ha dejado sin efecto las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, el caso es que Coro Cillán ha permanecido sin ejercer durante tres años. Recientemente, se incorporó a la carrera judicial y actualmente se encuentra destinada en Extremadura. En las actuales condiciones y tras esta última resolución del Supremo, la magistrada podría incluso reclamar la plaza que ostentaba en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

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