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Aingeru Munguía
Miércoles, 3 de mayo 2017, 14:16
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a su propietaria, la empresa Sade, al considerar que es un inmueble en «ruina fáctica». La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal estima subsidiariamente el recurso que interpuso la Sade contra la Orden de 4 de marzo de 2015 del departamento de Cultura del Gobierno Vasco por el que se inscribe el edificio como bien cultural con categoría de monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La sentencia estima que la orden de declaración del inmueble como bien cultural con categoría de monumento «se adopta respecto a un edificio que se encuentra en situación fáctica de ruina, lo que en opinión de la sala debió ser valorado como un elemento de hecho que la administración no puede desconocer»
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La decisión del Gobierno Vasco supuso incluir a este edificio en el máximo nivel de protección del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (Peppuc) de la ciudad y desbarató los planes de su propietaria para rehabilitar el edificio para convertirlo en un hotel.
La resolución del tribunal le dice al Gobierno Vasco que si quiere proteger el inmueble puede hacerlo pero «debe valorar si los valores arquitectónicos del Bellas Artes son suficientemente relevantes para proteger un edificio en la situación que de hecho se encuentra».
La sentencia no anula la orden del Departamento de Cultura que declaró el Bellas como monumento pero «estima la pretensión subsidiaria articulada por la parte recurrente (la Sade) acordando la retroacción de las actuaciones administrativas a fin de que se resuelva el expediente administrativo valorando y teniendo en consideración la situación de hecho de ruina del edificio».
El fallo también podría tener consecuencias en la reposición de la cúpula, una obra que se pensaba ejecutar en los próximos meses y que el Ayuntamiento iba a costear pensando en cobrárselo posteriormente a su titular por el procedimiento de ejecución subsidiaria. Con esta resolución no queda claro que los costes de esta operación puedan facturarse posteriormente a la Sade.
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