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Expulsados. Inmigrantes subsaharianos que se hallaban en situación irregular llegan a Senegal tras ser repatriados de Canarias. :: AP
El Gobierno dicta órdenes secretas para aplicar la expulsión exprés de inmigrantes
AL DÍA

El Gobierno dicta órdenes secretas para aplicar la expulsión exprés de inmigrantes

Pretende que los expedientes de deportación se ventilen a la mayor brevedad

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Lunes, 8 de febrero 2010, 02:25

A partir de ahora los inmigrantes 'sin papeles', los abogados que les defiendan de una posible expulsión, los fiscales, e incluso los jueces, no conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de Extranjería en sus detenciones de irregulares y en la deportación de clandestinos. El Ministerio del Interior ha dictado una circular sobre «actuaciones policiales» en materia de extranjería en la ordena que los expedientes de expulsión se tramiten «a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible». Y todo el procedimiento, advierte el documento, debe ser de máximo secreto.

La apostilla sobre la confidencialidad de esta orden aparece al pie de todas y cada una de las 29 páginas de la circular: «Documento de uso restringido para unidades de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión, publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades». La polémica circular 1/2010 que se ha distribuido por las comisarías y fronteras de toda España lleva fecha del pasado 25 de enero y la firma del máximo responsable de inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda Álvarez.

El secretismo de las órdenes ha sorprendido a los mandos policiales. El mismo Taborda remitió el pasado noviembre otra circular interna sobre las actuaciones policiales en materia de asilo que no llevaba el sello de 'top secret'. La Administración tiene órdenes de hacer públicas, y así lo hace, todas las instrucciones internas que afecten al derecho de defensa de los extranjeros. El propio Defensor del Pueblo viene insistiendo en que todas las instrucciones o circulares en esta materia sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de 'infraderecho', ajeno al conocimiento de abogados y jueces.

De hecho la circular, que ha levantado ampollas entre los letrados de inmigración, introduce varios puntos controvertidos y, en algunos aspectos, va mucho más allá de lo que establece la Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, o el reglamento que desarrolla esta normativa. Un aspecto llamativo es que Interior insta sin disimulo a obviar los cambios introducidos por la reforma, que, precisamente, aporta modificaciones importantes en los procedimientos de deportación. «La reforma de la Ley de Extranjería -afirma el documento en caracteres destacados- no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública».

Invención

Las órdenes son claras: «detención preventiva» de cualquiera que, aún siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento en plena calle. «Ante cualquier identificación que se practique y se encuentre ante un ciudadano que no acredite hallarse en situación irregular, en principio, estamos ante una infracción de la ley» y procede la «detención cautelar». La circular, incluso, introduce una nueva figura jurídica que no aparece por ningún lado en la Ley de Extranjería: «la detención a efectos de identificación».

Interior ordena esas «detenciones cautelares» con carácter previo al expediente de expulsión, sin saber si hay una causa real que la justifique. Es más, ordena privar de libertad, aun sin conocer si la sanción desembocará en una orden de expulsión, ya que podría terminar en una multa. De hecho, el texto está plagado de la expresión «expediente de expulsión», cuando la ley aboga por hablar de «expediente sancionador», ya que no todo termina en deportaciones, pues son supuestos de infracciones administrativas, en ningún caso delitos.

La Comisaría General hace también una interpretación muy personal, que no aparece en la ley ni en el reglamento, sobre cuándo se tramitará un expediente ordinario de repatriación (norma general, según la ley) y cuándo el procedimiento será «preferente» (mucho más rápido y excepcional, según la ley). Así, por ejemplo, el artículo 62.1 de la ley apunta que uno de los aspectos «a tomar en consideración» para que el juez decida el internamiento de un irregular es el «carecer de domicilio». Interior va más allá y decide, por su cuenta, que hará expedientes exprés de deportación aun cuando el inmigrante tenga domicilio pero que «éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito», algo cuya decisión deja en manos de los funcionarios.

Sin pausa

El espíritu de la orden de Interior queda especialmente patente en la preocupación de la Policía de que durante las 24 horas del día haya alguien en la comisaría con potestad para iniciar «el expediente de expulsión a la mayor brevedad y en el mínimo tiempo imprescindible». Por ello, la circular ordena que en todos los puestos haya «delegación de firma», de tal modo que «en ningún caso y en ningún supuesto pueda esperarse a que llegue o se persone (el funcionario autorizado) para que dicte el acuerdo de iniciación (del expediente de expulsión)». Es más, insiste en que la «eficacia y agilidad administrativa» en las deportaciones exige que esa delegación de firma «no se efectúe en un determinado, concreto e individualizado funcionario», que quizás en ese momento se haya ausentado de la comisaría, sino que se delegue de manera genérica en el «jefe de servicio de la dependencia», lo que garantiza que siempre haya alguien con poder para poner en marcha el procedimiento exprés de deportación.

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