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POLÍTICA

Una condena a la instrucción

LOURDES PÉREZ

Martes, 13 de abril 2010, 04:45

Es elocuente que una sentencia sobre un proceso por supuestos delitos terroristas, que ha tardado siete años en dilucidarse y que convirtió en definitivo el cierre cautelar de Egunkaria se despache en apenas 33 folios de letra no excesivamente apurada para lo que se estila en los fallos judiciales. Cierto que se trata de un detalle superficial, pero refleja de un simple vistazo la endeblez de la causa levantada contra los directivos del periódicos. Al tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez, a quien suele entendérsele casi todo lo que dictamina, le ha bastado ese parco espacio para descalificar con una dureza inhabitual los argumentos de las acusaciones -la AVT y Dignidad y Justicia- y los informes de la Guardia Civil; informes que no fueron atendidos en su día por el mismísimo Baltasar Garzón.

Lo paradójico es que la contundencia con que se expresan los magistrados en su sentencia, en la que sostienen que la clausura del diario fue contraria a la Constitución -además de un exceso preventivo- y otorgan credibilidad a las denuncias de malos tratos formuladas por los imputados, sólo cuestiona implícitamente la instrucción. De hecho, el juez Del Olmo -encargado de las investigaciones de la masacre del 11-M que desembocaron en las condenas dictadas por el tribunal de Gómez Bermúdez- no aparece mencionado a lo largo del veredicto. Y ello a pesar de que el fallo hecho público ayer por sus compañeros no sólo conlleva la absolución de los procesados, sino que cabe interpretarlo, también y quizá sobre todo, como un cuestionamiento frontal de la propia labor instructora. Porque resulta inevitable preguntarse si era necesario llegar a celebrar un juicio oral para someter a contraste y contradicción las pruebas presentadas contra los imputados, cuando la Audiencia rebate ahora esos indicios por su inconsistencia de raíz. Una inconsistencia que se agranda hasta el límite a la luz de las gravosas consecuencias que ha tenido la instrucción para el periódico.

Aunque el tribunal no se refiere a ello, hay un asunto que vuelve a colear en el trasfondo: el de la legitimidad de las acusaciones populares para sostener por sí solas una causa penal si la Fiscalía no la secunda. Tras emitir decisiones contrapuestas en el caso Botín, por una parte, y en el caso Atutxa y en el de Ibarretxe-López, por otra, el Supremo tiene pendiente afinar sus propios criterios para que los justiciables ganen en seguridad jurídica.

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