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JUAN MARI ZUBIAURRE
Lunes, 31 de mayo 2010, 17:42
El pleno ordinario correspondiente al mes de mayo se celebró el pasado miércoles con 14 puntos en el orden del día que terminaron siendo 13 al retirarse el punto octavo en el que se iba a tratar sobre el uso y la gestión integral del centro María Etxetxiki que se estudiará en próximos plenos. Todos los puntos fueron aprobados aunque no hubo unanimidad en todos ellos.
Los tres primeros de trámite dieron paso a la aprobación inicial de la ordenanza municipal sobre el uso y la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores.
Todos los grupos municipales se mostraron de acuerdo en la necesidad de regular mediante esta nueva ordenanza el uso y la ocupación de la vía pública por parte de establecimientos abiertos al público mediante la colocación de terrazas y veladores, aunque únicamente se trate del texto inicial y ahora tenga un período de 30 días expuesto al público para que, quien así lo desee, pueda realizar las oportunas alegaciones.
Terrazas y veladores
En la ordenanza se entiende por terrazas y veladores el conjunto de las mesas y asientos y de sus instalaciones auxiliares, tales como sombrillas, separadores, jardineras, paneles anunciadores, etc. Se aplica a todos los espacios públicos y deberán siempre tenerse en cuenta las necesidades de tránsito y el lugar donde se coloquen las mesas y sillas, debiendo en todo momento realizarse de modo que quede libre el espacio mínimo para el paso de los peatones.
Los horarios para la instalación y retirada de terrazas y veladores variará en función de la zona en que se ubiquen y se han establecido dos zonas.
Una vez finalizado el horario se deben retirar todos sus elementos de la vía pública y ser depositados en el establecimiento o en un local privado y cerrado al efecto.
En caso de producirse quejas reiteradas por parte de los vecinos referentes a molestias derivadas de la utilización del velador, la Alcaldía, una vez verificadas las mismas, podrá, si lo estima oportuno, limitar temporal o definitivamente el horario de cierre y revocar en su caso la licencia, con la consiguiente retirada de la instalación.
La ocupación de suelo de uso público sin licencia mediante este tipo de instalaciones se considera infracción urbanística y, con independencia del desmontaje y retirada de toda la instalación, podrán serle impuestas a las personas responsable las sanciones previstas en el ordenamiento urbanístico vigente, previa la instrucción del correspondiente expediente.
Normas estéticas
No se podrá utilizar mobiliario que esté decorado con publicidad comercial o de esponsorización. El mobiliario será predominantemente de aluminio o madera, pudiendo combinarse con materiales tales como la madera tratada, vinilo, etc. , siempre que no signifique detrimento en la calidad de los materiales. Todo mobiliario dispondrá de elementos de goma que recojan totalmente todos los apoyos para evitar ruidos por impacto y arrastre en el exterior.
En la zona que queda al norte de Nafarroa kalea y la zona de Casco y Ensanche se prohíbe la publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza o velador, así como en sus distintos elementos auxiliares.
Reglamento orgánico
El pleno aprobó de forma definitiva el Reglamento Orgánico que establece, entre otras cosas, los derechos y deberes de los concejales y la forma por la que los zarauztarras pueden tomar parte en la actividad municipal. Tras su exposición al público sólo se presentaron dos alegaciones que fueron desestimadas por lo que el texto no sufre variaciones. La principal novedad que se ha incluido en el reglamento se refiere a la participación ciudadana.
El punto tercero del artículo 35 dice así: «Para fomentar la participación ciudadana y escuchar a los vecinos e interesados antes de la toma de decisiones, media hora antes de las sesiones a celebrar por el pleno se abrirá un espacio de Audiencia Pública donde, quien lo desee, podrá explicar y dar sus opiniones sobre los temas que se van a someter a debate y resolución del pleno.
Quien quisiera intervenir sobre cualquier punto de los incluidos en el Orden del Día del Pleno, deberá presentar en el Registro Municipal, dentro de su horario de apertura al público, un escrito indicando su identidad, representatividad y punto a tratar, debiendo presentarse, y como mínimo con 6 horas de antelación al inicio del Pleno Municipal.
Esta Audiencia Pública se iniciará en el Salón de Plenos media hora antes del comienzo de la sesión plenaria y deberá finalizar para la hora fijada para el inicio de la sesión; será moderada por el alcalde o concejal/a en quien delegue, quien dará la palabra a los que la hayan solicitado por escrito. Las intervenciones serán recogidas en acta».
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