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MIGUEL ANGEL MATA mmata@diariovasco.com
Lunes, 8 de noviembre 2010, 09:57
¿Cuántas empresas han dejado escapar sumas importantes de dinero por un conflicto con un proveedor o cliente al considerar que no merece la pena gastar el tiempo y el esfuerzo que requiere recurrir a la Justicia? ¿Cuántas han evitado judicializar un desacuerdo con compañías de otros países al no confiar en el sistema judicial del país en cuestión? ¿Cuántos problemas se atascan en los juzgados merced a los recursos y contrarrecursos que dilatan 'sine die' su resolución?
Existe una alternativa a la Justicia ordinaria para solucionar conflictos en el ámbito mercantil: el arbitraje, que se configura como una fórmula independiente, neutral, confidencial y rápida.
La principal ventaja respecto a los tribunales ordinarios es la rapidez. «La vía del arbitraje se resuelve en un tiempo máximo de seis meses, por los dos años y medio que suele durar como mínimo el contencioso judicial», explica Alberto Emparanza, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), asesor jurídico de empresas e instituciones y uno de los árbitros que forman parte de la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Gipuzkoa. Emparanza explicó hace unos días las ventajas e inconvenientes de la vía arbitral en la jornada 'Conflictos entre empresas y su resolución por medios alternativos: el arbitraje y la mediación', organizada por la patronal guipuzcoana Adegi.
A porcentaje
Por descontado, puede recurrir al arbitraje cualquier empresa, independientemente de su sector de actividad, tamaño o país. Para el ciudadano individual, existen los servicios de arbitraje de consumo, financiados por las instituciones y que son gratuitos. No es el caso del arbitraje mercantil, que al ser un recurso privado debe ser costeado por las partes en conflicto. Habitualmente, la tarifa consiste en un porcentaje de la cuantía en disputa.
Para las empresas guipuzcoanas, la más cercana es la Corte Arbitral de la Cámara de Gipuzkoa, que en la actualidad dispone de una relación de una docena de juristas de reconocido prestigio expertos en diferentes materias. Hay catedráticos, abogados, ex notarios...
También hay cortes arbitrales en otras provincias, como la de la Cámara de Bilbao. A nivel estatal está la del Consejo Superior de Cámaras, en Madrid. A nivel internacional, la más prestigiosa es la de la Cámara de Comercio Internacional de París.
A diferencia de la Justicia ordinaria, el arbitraje no funciona por niveles ni ámbitos geográficos de actuación. Cualquier empresa puede recurrir a cualquier Corte Arbitral. Sólo se necesita que las partes se pongan de acuerdo o que lo hubieran previsto en el momento de formalizar el contrato. «Es algo común en las relaciones internacionales. Se puede acudir al arbitraje en cualquiera de los países de origen de las empresas implicadas o a un tercero para que nadie juegue en casa», explica Emparanza. A nivel local, «se dan casos de empresas guipuzcoanas que dirimen sus diferencias en Madrid», recuerda a modo de ejemplo. Y es que, insiste el catedrático, «el arbitraje es una decisión privada tomada entre dos partes, que pueden acudir a donde más cómodas se sientan». «Incluso no tiene por qué recurrirse a una Corte Arbitral», añade. Las partes en conflicto pueden acordar que resuelva sus diferencias una persona concreta si ambas confían en su conocimiento de la materia e imparcialidad: el alcalde de la localidad, el presidente del colegio de abogados, el de notarios...». «No deja de ser una decisión de dos», insiste.
En caso de falta de acuerdo, cada una de las partes puede elegir un árbitro y luego éstos eligen a un tercero que ejerce de presidente. Aunque lo habitual es que se acuda a una Corte Arbitral y sea ésta la que nombre el árbito.
Además de por la rapidez, otro factor que impulsa a las empresas a recurrir al arbitraje es la confidencialidad. Los procesos judiciales son públicos, y por tanto, susceptibles de ser conocidos por competidores, otros clientes o proveedores, Prensa... mientras que el arbitraje es un asunto privado y el árbitro está obligado a guardar silencio.
Obligados a acatar el fallo
La resolución arbitral tiene la categoría de sentencia judicial, con la diferencia de que no cabe recurso, ya que no hay instancias superiores, como en la Justicia ordinaria. Las partes que deciden acudir al arbitraje renuncian de forma inmediata a la vía judicial y se comprometen a acatar el fallo. Sólo en un número muy limitado de excepciones se permite denegar la ejecución del laudo. En caso de incumplimiento de éste, la parte perjudicada puede acudir a la Justicia para que ordene la ejecución inmediata de la resolución.
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