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JORGE SAINZ
Miércoles, 8 de diciembre 2010, 10:39
Estrasburgo volvió ayer a dar la razón a España, por segunda vez en año y medio, en su estrategia de ilegalizar a la izquierda abertzale. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldó el proceso de anulación de 133 candidaturas de ANV en las elecciones municipales y forales de mayo de 2007, al considerar que eran un «fraude» que buscaba «asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna», formaciones también ilegalizadas.
Al igual que hiciera el 30 de junio de 2009 con Batasuna y otros colectivos, la Corte europea desestimó los recursos de ANV. Los jueces reiteran, al igual que entonces, el argumento de que la decisión judicial «no responde a una intención de prohibir toda manifestación de ideas separatistas». En este sentida, recuerda que hay partidos independentistas en algunos parlamentos autonómicos, como el vasco.
El tribunal de Estrasburgo emitió ayer el fallo, que es definitivo, en un auto de 32 páginas. La Corte comunitaria sostiene que los tribunales constitucional y supremo han respetado la jurisprudencia europea, según la cual «la expresión de puntos de vista separatistas no implica 'per se' una amenaza contra la integridad territorial del Estado y la seguridad nacional».
No obstante, la sentencia recoge que las candidaturas de ANV eran un «fraude» y está «suficientemente probado» por los tribunales españoles que «las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna». La anulación de candidaturas, según la sentencia, fue «proporcionada al fin legítimo perseguido» y «en ausencia de arbitrariedad, no atenta contra la libre expresión de la opinión del pueblo».
En su día, la Justicia española anuló sólo la mitad de las listas de ANV. De las candidaturas anuladas, 125 correspondían a listas municipales, siete a las Juntas Generales de Euskadi y una al Parlamento navarro. Posteriormente a la anulación de las candidaturas, el Tribunal Constitucional y el Supremo procedieron a ilegalizar a la histórica formación y a EHAK, que representó a la izquierda abertzale en el Parlamento Vasco.
Argumentos
El tribunal europeo dice en la sentencia que ANV, fundada en 1930, no había presentado listas electorales desde los comicios de 1977, «limitándose a pedir el voto para las agrupaciones electorales que se habían constituido para dar continuidad a la actividad de partidos políticos disueltos». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además, dejó claro que «las autoridades españolas no han excedido el margen de apreciación del que disponen» en referencia a la libertad de expresión, reunión y asociación, incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sección tercera de la Corte de Estrasburgo descarta, por cinco votos a dos, que exista «arbitrariedad» y cree que es una medida «proporcionada al fin legítimo perseguido», que no atenta contra el derecho a unas elecciones libres ni contra la libertad de expresión, reunión y asociación.
De hecho, la sala judicial tiene en cuenta el argumento del Gobierno español de que la ilegalización de Batasuna sería inútil «si podían continuar con su actividad de facto» a través de otras listas electoral. La sala de Estrasburgo considera que esta restricción es coherente con «el principio del imperio de la ley y los objetivos generales de la Convención, a saber, en particular la protección del orden democrático».
En cuanto al derecho a un recurso efectivo, la sala tercera consideró que el Tribunal Supremo y el Constitucional «han examinado el fondo» de la demanda y la han rechazado «a través de decisiones suficientemente motivadas y carentes de arbitrariedad».
La sentencia de ayer da un tercer respaldo. Valida la actuación de los tribunales españoles en la única fórmula de aplicación de la Ley de Partidos que faltaba por contrastar, que, además, era la más polémica: la anulación de determinadas candidaturas de un partido legal, como era ANV en mayo de 2007, formación que no fue ilegalizada hasta unos meses después, cuando se consiguió demostrar que era un «instrumento al servicio de ETA».
Votos discrepantes
Seis de los siete jueces de la sala concluyeron que España no violó el artículo 3 del Protocolo nº1 (derecho a elecciones libres) del citado Convenio. Hubo un voto discrepante más a la hora de votar la no violación de los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación).
La jueza armenia Alvina Gyulumyan argumentó sus votos disidentes en que los Estados deben comprometerse al desarrollo de las elecciones «en las condiciones que aseguren la libre expresión del pueblo». Recuerda Gyulumyan que la jurisprudencia del Tribunal señala que «una limitación de los derechos electorales de sus miembros debe seguir un examen individualizado que permita tener en cuenta su conducta real». Por su parte, la jueza irlandesa Ann Power se muestra a favor de que las listas de ANV no hubieran sido anuladas, «lo que habría permitido expresar sus aspiraciones e ideas de manera no violenta».
Los recursos habían sido presentados por los cuatro abogados que representan al partido demandante: Iñigo Iruin, Didier Rouger, Adolfo Araiz y Urko Aiartza. ANV tiene un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.
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