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PILAR ARANGUREN paranguren@diariovasco.com
Viernes, 4 de febrero 2011, 04:04
Se está avanzando mucho en materia de prevención de riesgos laborales, pero todavía quedan retos pendientes, como la aplicación del delito de riesgo, según recordó ayer Juan Manuel de Oña Navarro, fiscal de Sala y Coordinador de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado, que intervino en una jornada organizada por Osalan.
- Se han cumplido 15 años desde la aprobación de la Ley de Riesgos Laborales. ¿Se ha avanzado mucho en este tiempo?
- La valoración tiene que ser necesariamente positiva. Es una ley moderna, muy completa y lo cierto es que en los últimos cinco años se ha producido una reducción muy importante en la siniestralidad laboral. Se ha reducido más de un 35% desde 2006 hasta ahora.
- La crisis económica ha jugado en favor de la reducción de los siniestros laborales.
- Ha tenido su incidencia, sobre todo en la construcción. Pero hay otros factores que también han influido, como pueden ser una mejor coordinación entre las instancias que intervienen en la aplicación de la normativa y en la sanción del incumplimiento.
- ¿Cómo han evolucionado las sanciones penales?
- Ha habido una mejor respuesta en las sanciones administrativas en los últimos años, pero también en el ámbito penal. Hemos pasado de 350 edictos de sanción del ministerio fiscal en 2006 a 885 en 2009 y proporcionalmente ha aumentado el número de sentencias de los juzgados de lo penal y de las audiencias provinciales. Estamos en tiempo de cambio. Observo un cambio de actitud general que supone una mayor ocupación por estos temas y una profundización en la cultura de la prevención, que es el auténtico antídoto ante la proliferación de accidentes laborales, que siguen siendo excesivos en una sociedad con nuestro nivel de desarrollo.
- Hasta hace unos años uno de los retos era la cultura de la prevención. ¿Constata un avance en dicho terreno?
- Se está avanzando en todos los ámbitos, aunque hay todavía mucho que produndizar en esa cultura. Pero debe ser ante todo un imperativo ético y personal de todos los que intervienen. Es también un imperativo social que debe traducirse en una exigencia y concienciación de la sociedad, como está ocurriendo con los accidentes de tráfico, en los que la sociedad reprocha este tipo de imprudencias. Debe ser también un imperativo legal.
- Hasta no hace mucho se decía que a los empresarios les salía más barato incumplir la ley. ¿Sigue siendo así?
- Sigue habiendo empresas que corren ese riesgo, pero el Ministerio Fiscal no está dispuesto a tolerar que se considere que puede ser caro invertir en prevención. Nunca es caro invertir en prevención. Estamos dispuestos a exigir las responsabilidades penales que deriven del incumplimiento de la normativa preventiva. No va a salir barato en el ámbito penal. Además, es lamentable porque afecta a la cuenta de resultados del empresario cumplidor. Se ve en inferioridad de condiciones, primero porque compite con otro empresario incumplidor que puede ofrecer mejores presupuestos, y segundo, porque el incumplimiento va a repercutir en la cuenta de resultados por la vía de las prestaciones asistenciales.
- ¿Terminan todos los casos que deberían en sanción penal?
-Partíamos de una sensación de impunidad en la que se pensaba que el mero resarcimiento del daño, la indemnización civil, era suficiente para excluir la responsabilidad penal. Los fiscales estamos empeñados en que cuando estemos ante la presencia de una infracción penal se llegue hasta las últimas consecuencias y que la indemnización no sea una vía de conseguir el archivo de un procedimiento penal.
- ¿La responsabilidad no recae en el trabajador que incumple las normas, sino en quienes deben velar por su cumplimiento?
- Hay una jurisprudencia bastante consolidada del Tribunal Supremo conforme a la cual al trabajador hay que defenderlo incluso de su propia imprudencia. Por lo tanto la labor de control, de vigilancia del cumplimiento de las medidas está dentro del deber de seguridad esencial del empresario, y que puede, y a veces, está obligado a establecer los mandos intermedios para hacer que el cumplimiento sea eficaz.
- ¿Puede en algún caso el trabajador acabar en la cárcel por incumplir la ley?
- La víctima de un accidente de trabajo como tal víctima podrá eludir la responsabilidad penal cuando actúe de una forma gravemente imprudente. Pero es posible que un trabajador actúe imprudentemente en el ámbito laboral y determine el resultado lesivo sobre otro trabajador, entonces sí sería responsable. Nunca como víctima pero sí como autor.
- Las enfermedades profesionales han sido la hermana pobre de la prevención de riesgos laborales. ¿Todavía queda mucho por hacer?
- El problema de las enfermedades profesionales es que al desarrollarse en un periodo de tiempo largo a veces es difícil establecer la relación de causa efecto de determinadas conductas y personas. Pero en estos últimos años, a instancias de la Inspección de Trabajo y de los Servicios Autonómicos, se están iniciando muchos procedimientos. Pero es un capítulo que tenemos todavía pendiente y que presenta dificultades técnicas para encajarlo en las previsiones del código penal, que tratamos de superar.
- CC OO denuncia que las mutuas tratan muchas veces de enmascararlas como enfermedades comunes. ¿Se está haciendo?
- El problema de las enfermedades profesionales es cómo trasciende al ámbito penal. Tiene que ser a través de la Inspeccón de Trabajo, de los Servicios Autonómicos y de las Mutuas. Pero ponerlo en conocimiento de los juzgados de instrucción es un poco difícil porque las lesiones no se producen de forma súbita.
- ¿Qué retos quedan en el ámbito de la prevención?
- El reto que tenemos los fiscales es conseguir todavía una mayor aplicación del delito de riesgo. Y la dificultad está en el conocimiento de esas situaciones de riesgo. Estamos avanzando mucho, pero todavía nos queda por hacer.
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