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VICENTE AGUIRRE
Martes, 4 de octubre 2011, 05:21
El Gobierno Vasco está estudiando articular «vías efectivas de mediación» entre los deudores y las entidades acreedoras para evitar desahucios judiciales de las familias que no pueden hacer frente a sus hipotecas como consecuencia de la crisis. El anuncio lo hizo ayer el lehendakari, Patxi López, después de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, reclamara a la administración medidas «preventivas» ante la «creciente ligitiosidad por sobreendeudamiento familiar».
El lehendakari, quien junto a Ibarra presidió la apertura del año judicial en Euskadi, insistió en que la administración pública no puede quedarse «de brazos cruzados» ante el «drama» que atraviesan las familias obligadas a abandonar sus hogares por no poder hacer frente a los préstamos hipotecarios debido a la crisis. Por ello, anunció que, dentro de su margen de actuación, el Ejecutivo que preside estudia utilizar las competencias en materia de protección de los derechos del consumidor para «articular vías efectivas de mediación entre los deudores y las entidades acreedoras, que permitan evitar el desahucio judicial».
Momentos antes, el presidente del TSJPV reclamó la puesta en marcha de «una actuación previa y preventiva», ante «la creciente litigiosidad por sobreendeudamiento familiar», que evite que los juzgados se encuentren «jurídicamente inermes» en estos casos. Tras poner como ejemplo la experiencia de la administración francesa, que limita por ley el endeudamiento de las familias -sitúa la barrera en un tercio de los ingresos- y las posteriores actuaciones para el cobro de los créditos impagados, indicó que Euskadi goza de competencia legislativa en materia de protección del consumidor y de las plenas atribuciones para la creación y dotación de los servicios de mediación intraprocesal.
A su entender, desde estos dos campos competenciales es posible «un tratamiento preventivo de las situaciones familiares de exceso de endeudamiento que se aplique de manera previa o en el curso de los procesos ejecutivos hipotecarios».
Abogó por la creación en cada Departamento de las comisiones administrativas de tratamiento del exceso de endeudamiento de las personas físicas. Según explicó, la regulación del procedimiento se encuentra en el Título III del Código de Consumo y define un «excelente cauce de mediación civil al servicio de las personas en situación de sobreendeudamiento familiar».
A favor del pago por dación
En esta línea, el presidente del TSJPV defendido que la administración autonómica facilite al juez, mediante los órganos administrativos de mediación, «un plan convencional de liquidación de la deuda adecuado a la capacidad de pago del deudor de buena fe, cuya situación de exceso de endeudamiento le impide cumplir con sus obligaciones». Este plan determinaría «el mínimo de subsistencia» de la familia deudora y establecería el orden de satisfacción de las deudas contraídas, además de las medidas de aplazamiento, reducción o supresión de intereses.
El presidente del TSJPV defendió que «el ejercicio del derecho por parte de los acreedores tiene como límite la vulneración de la dignidad de las personas», cuya preservación requiere «sobredimensionar las facultades del juez en orden a la tutela de los derechos del consumidor». Además de este factor, es preciso que el consumidor de productos y servicios financieros y crediticios vea reforzada la garantía del derecho a comprender el alcance de los compromisos contractuales contraídos». Para Ibarra, la reciente ley de medidas de agilización procesal ha abordado «de manera insuficiente» la reforma de la ejecución hipotecaria.
El presidente del TSJPV se mostró partidario de la dación en pago del bien hipotecario -la entrega del piso- para la liberación de la deuda, ya que esta vía «está desde siempre contemplada en el artículo 1175 del Código civil». «Pero lo que nos revela el enjuiciamiento cotidiano en los procesos de ejecución hipotecaria es que la ausencia de previsión contractual de la dación en pago tiene como causa, muy frecuentemente, la desatención del derecho del consumidor a comprender el lenguaje jurídico de los contratos de crédito. La Administración de Justicia del Estado Social de Derecho no puede ser ajena a esta realidad que afecta», concluyó.
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