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Sábado, 24 de diciembre 2011, 03:23
La nueva regulación sobre empleados de hogar es más garantista que la anterior y obligatoria desde la primera hora de trabajo. El responsable de solicitar el alta en la Seguridad Social es siempre el empleador. El organismo está informando estos días por carta de las novedades a los trabajadores ya afiliados y a los cabezas de familia afectados.
1. ¿Qué se debe hacer para formalizar la relación laboral con una empleada de hogar?
Dirigirse a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (documentos TA 6 o TA 7) dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General y presentar el documento TA 2/S-0138 para solicitar el alta -o en su caso la baja- del trabajador. Los modelos de documento pueden descargarse desde la página de internet www.seg-social.es. Si el empleador tiene acceso al registro electrónico del organismo puede realizar todos los trámites por internet. Estas gestiones deberán hacerse antes de que el empleado comience a trabajar.
2. ¿Y si en casa ya hay una?
Tiene un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva normativa. Si el trabajador ya está dado de alta en el sistema, deberá comunicar antes del 1 de julio los datos necesarios para la apertura del Código de Cuenta de Cotización y los que sean necesarios para tramitar el alta. Entre ellos, será esencial comunicar la retribución del empleado. Todo ello se puede hacer rellenando el documento modelo TA-Hogar, disponible en la web de la Seguridad Social. El alta laboral tendrá efecto el día 1 del mes siguiente a la fecha en que se haya cumplimentado todo este proceso.
3. ¿Hay alguna cantidad mínima sobre el salario?
El trabajador deberá recibir en metálico, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) a jornada completa (641,40 euros al mes por catorce pagas, 8.979,60 al año). Los descuentos por manutención y alojamiento, si procedieran, nunca deberán rebasar el 30% del salario total. Y respecto a las subidas, deberán fijarse de común acuerdo, y a falta del mismo se aplicará el aumento medio que figura en la estadística sobre convenios colectivos.
4. ¿Qué tipo de contrato se debe suscribir?
A partir de ahora es obligatorio que sea por escrito y como norma general será indefinido (los temporales se rigen por los criterios fijados en el Estatuto de los Trabajadores). Una particularidad es que el contrato deberá ser entregado a la Seguridad Social, quien comunicará su contenido y el final del mismo a los servicios públicos de empleo. Para las relaciones laborales ya existentes, hay un año de plazo para formalizar por escrito el contrato de trabajo.
5. Si una persona trabaja en varios hogares y cotiza por su cuenta, ¿qué debe hacer?
Cada uno de los diferentes titulares de los hogares deberá darle de alta y todos ellos cotizarán en función del salario que paguen. Si en seis meses estos trabajadores no han sido dados de alta por sus empleadores, serán dados de baja de oficio del Sistema Especial de Trabajadores de hogar.
6. ¿Cómo se puede despedir a una trabajadora del hogar?
Basta con el desistimiento; no es necesaria ninguna causa. Pero debe comunicarse por escrito alegando ese motivo y en los nuevos contratos conlleva una indemnización de doce días de salario por año trabajado -los ya existentes, siete días-, con un máximo de seis mensualidades. El caso de despido disciplinario se rige por la normativa común.
7. ¿Qué tipo de protección tiene una empleada del hogar?
En caso de baja por enfermedad recibirá el subsidio desde el cuarto día; entre este y el octavo, ambos inclusive, será pagado por el empleador. A partir del noveno día la Seguridad Social abonará la baja. Hasta ahora, sólo comenzaba a cobrarse la baja a partir del día 29. En caso de que la incapacidad temporal sea por accidente laboral o enfermedad profesional, será la Seguridad Social quien la pague desde el primer día, pero deberán haber transcurrido al menos ocho de baja para solicitarla en una oficina del organismo. De momento no existe derecho a cobrar por desempleo.
8. ¿Cómo y cuándo se cotiza?
Además de la referida a contingencias comunes, con un tipo del 22% (18,30% el empleador y 3,70% a cargo del empleado), sobre una base variable -en función de los ingresos-, se debe cotizar de manera simultánea por accidente de trabajo y enfermedad profesional (0,65% el cabeza de familia y 0,45% el trabajador). No está prevista la cotización por desempleo. El empleador deberá seguir cotizando por contingencias comunes en caso de baja por enfermedad o accidentes no laborales. En los nuevos contratos el empleador tendrá un 20% de descuento de la cuota durante dos años y las familias numerosas, el 45%.
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