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POLÍTICA

El PNV deberá abonar 2.000 euros a la portavoz foral por publicar una foto de su hija

Los jeltzales de Oñati mostraron una imagen de la niña de Larraitz Ugarte en un folleto electoral para las municipales. La sentencia señala que «no nos hallamos ante un reportaje o información neutral, sino una revista para la obtención de votos»

EFE

Jueves, 12 de enero 2012, 10:07

El PNV de Oñati ha sido condenado a abonar 2.000 euros a la portavoz de la Diputación de Gipuzkoa, Larraitz Ugarte, y a su marido por publicar sin su consentimiento una fotografía de su hija, que ahora tiene seis años, en una revista editada con fines electorales el pasado mes de mayo. En la vista, de carácter civil, celebrada el pasado 30 de noviembre en un juzgado de Bergara, la fiscal solicitó que se desestimara la denuncia, al estimar que no cabía formular reclamación alguna.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la fotografía, en la que aparecía la menor junto a otros niños jugando al futbolín, fue buzoneada en la localidad en días previos a las elecciones municipales y forales celebradas el pasado 22 de mayo, lo que motivó la presentación de una demanda por parte de los padres de la pequeña.

El PNV alegó en este procedimiento que su intención al publicar la fotografía fue «transmitir» a los vecinos los servicios de una ludoteca a cuya creación había contribuido, si bien la imagen era «accesoria» para la información y recordaba además que esta misma instantánea ya había sido publicada por una revista municipal.

La resolución judicial indica, sin embargo, que en este caso «no nos hallamos ante un reportaje o información neutral», y subraya que la doctrina constitucional otorga a los menores un «mayor» ámbito de protección que «obliga a ser sumamente cautelosos» en cuanto a la información que se «suministra» sobre ellos. Aclara asimismo que el «legítimo interés» de un menor a que «no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal» impone un límite «infranqueable, tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz».

«No es informativa»

Respecto al supuesto carácter meramente ilustrativo de la fotografía alegado por el PNV, la sentencia precisa que la imagen fue empleada «por un partido político en una revista publicada con ocasión de la campaña electoral», lo que conlleva «que no cumple una finalidad informativa sino que es una revista publicitaria» para promocionar su imagen y conseguir «la obtención de votos a su favor».

El escrito insiste asimismo en que, en el caso de los menores, «siempre que no medie el consentimiento de los padres o sus representantes legales con la anuencia del Ministerio Fiscal», la difusión de cualquier imagen «ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico».

El documento admite que en este caso la fotografía en la que aparece la niña «no menoscaba su honra ni su reputación», pero considera que sí resulta contraria a sus «intereses», ya que «hace uso de su imagen para lucro ajeno, obteniendo una ventaja a costa de la menor» que se vio expuesta «públicamente» en «una revista de un partido político».

La sentencia alude también al hecho de que la fotografía hubiera sido publicada con antelación por otra revista, igualmente sin la autorización de los padres de la niña, pero advierte de que, ni en el caso de que se hubiera permitido esa primera publicación, el consentimiento no se podría haber hecho «extensivo» a la segunda. Por estos motivos, la resolución judicial estima parcialmente la demanda presentada por Ugarte y su marido, a los que concede una indemnización de 2.000 euros, en lugar de los 3.000 que solicitaban inicialmente.

La sentencia, fechada el 14 diciembre de 2011, otorgaba cinco días a la parte demandada a partir de su notificación para presentar recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa, por lo que una vez transcurrido el plazo concedido sin que se haya formalizado recurso alguno la resolución ya es firme, según refleja la correspondiente diligencia de ordenación.

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