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Domingo, 19 de febrero 2012, 03:02
La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros se torna mucho más 'agresiva' todavía cuando se lee el texto completo publicado el día 11 en el Boletín Oficial del Estado. La letra pequeña de la nueva regulación entraña sorpresas desagradables que no fueron incluidas en la presentación de la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. Una de ellas se refiere a la indemnización por despido improcedente, que se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984.
Despido improcedente. La indemnización por despido improcedente se reduce para los contatos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Hasta ahora el tope era de 42 mensualidades. Por lo tanto, el despido improcedente se abarata, por lo que costará menos rescindir el contrato a un trabajador cuando no medie una causa justificada.
720 días de indemnizacíon máxima. La norma establece que a los trabajadores fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para el cómputo total de ambos periodos será de 42 mensualidades. Como se puede comprobar en el gráfico adjunto, desde ahora solo podrán aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes ya tengan una antigüedad de 28 años o más en su trabajo; es decir, quienes hayan acumulado ya dicho tope. En cambio, los contratados desde 1984 hasta 1996 verán congelarse el importe teórico de la indemnización en el nivel ya alcanzado. Y desde febrero de 1996 la indemnización máxima queda establecida en 720 días por mucha antigüedad que acumulen en el futuro.
Descuelgues por caídas de ingresos en seis meses. Se posibilita el descuelgue de lo pactado en convenio a las empresas que registren caídas en su nivel de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos. Así, por acuerdo entre empresas y trabajadores y tras un periodo previo de consultas, se podrán dejar de aplicar las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, sea de empresa o de sector, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Sin mínimos para despidos en empresas con beneficios. Las empresas con beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecta a un mínimo de 100 trabajadores en un periodo de tres años. Se detalla, además, el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
Sentencias sobre EREs no recurribles ante el Supremo. Desaparece la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de 50 trabajadores. También se suprime la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos.
Elimina la protección excluisva a los repesentantes de los trabajadores. La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes sindicales de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que suponía que estos fueran cesados en último lugar. A partir de ahora, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa, siempre que así se pacte en el convenio.
Contratos de autónomos y pymes a jornada completa. El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestacion pendiente de percibir.
Compatible con la prestación de desempleo. El parado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación de desempleo que recibe durante un máximo de un año.
Absentismo como causa de despido. El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla con el fin de facilitar el despido. Así, cuando un empleado falte al trabajo, aunque sea de forma justificada, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontínuos en un año podrá ser despedido de forma procedente, lo que conlleva veinte días por año trabajado.
El Fogasa sólo subvencionará los despidos procedentes de las pymes . El Fogasa solo subvencionará los despidos procedentes de las pymes -consideradas las de menos de 25 trabajadores- y de los autonómos. Así, abonará ocho días de los veinte de subvención por año trabajado que corresponden al asalariado cuando sufre un despido procedente.
Servicios a la comunidad por parte de los parados. Como plan de lucha contra el fraude, se impulsará que los desempleados que cobren el paro realicen servicios a la comunidad mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
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