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M. J. C.
Domingo, 10 de febrero 2013, 01:26
Osakidetza deberá indemnizar con 30.000 euros a la viuda de Manuel V.G., un vitoriano de 53 años, por diagnosticar con retraso el cáncer incurable que padeció. Así lo establece una sentencia dictada por un juez de Vitoria. En febrero de 2008, Manuel fue derivado por su médico de cabecera al servicio de Nefrología del hospital Santiago de la capital alavesa. Ante la sospecha de que sufriera una oclusión de la arteria renal, el especialista le prescribió una resonancia que se realizó a mediados de julio en el hospital Txagorritxu. La nueva cita se retrasó hasta el 1 de diciembre. En esta consulta, el especialista encargó un TAC torácico y abdominal que se hizo el 26 de enero de 2009. Fue en este momento cuando se confirmó que Manuel tenía un cáncer muy avanzado. De hecho, falleció el 7 de julio de ese mismo año.
Su viuda presentó una demanda en la que culpaba al Servicio Vasco de Salud de provocar el avance» de la enfermedad debido al retraso del diagnóstico. En la reclamación, defendida en los tribunales por los abogados Gómez Menchaca, la mujer sostenía que se privó a su marido de la oportunidad de curarse o, cuando menos, de haber tenido posibilidad de que la enfermedad remitiese temporalmente.
Merma de calidad de vida
Los letrados de Osakidetza pidieron la desestimación del litigio. Alegaron que la resonancia no indicaba que hubiese «malignidad» en la masa suprarrenal detectada porque una tumoración de estas características no siempre implica un cáncer. El juez de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria que ha estudiado el caso considera que el retraso no fue el causante del fallecimiento, pero que repercutió en el estado del paciente.
El magistrado llega a esta conclusión tras escuchar el dictamen de un especialista en Oncología, contratado por la parte demandante. Según este facultativo, «una demora de seis meses en realizar estudios de imagen que confirmen o descarten una sospecha (de cáncer) es excesiva, teniendo en cuenta que los tumores más frecuentes tienen un tiempo medio de duplicación de alrededor de cien días».
Osakidetza renunció a plantear una prueba pericial que matizara el anterior. El juez ha opinado que el retraso no fue el causante del «fatal desenlace», pero restó «calidad de vida» al enfermo en el tramo final de su existencia. Por ello, condena a Osakidetza a indemnizar a la viuda con 30.000 euros.
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