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MARÍA JOSÉ CARRERO
Lunes, 2 de diciembre 2013, 03:16
Gaizka acaba de celebrar su tercer cumpleaños. Pese a su corta edad, está predestinado a no tener una vida como el resto de los niños por la sencilla razón de que es sordo. Una mala praxis durante el parto, por no realizar a tiempo una cesárea, provocó una 'hipoxia' (falta de oxígeno) al feto durante más de treinta minutos, «lo que generó problemas cerebrales que han dejado como secuela la sordera». Así lo afirma una sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander que condena al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 210.000 al menor, hijo de una familia vizcaína con residencia temporal en la localidad cántabra de Treto.
Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2010 en el hospital de Laredo, a donde la madre de Gaizka, Ana Belén, acudió a dar a luz. Según la demanda presentada por el despacho de abogados Gómez Menchaca, la discapacidad auditiva de Gaizka fue fruto de una concatenación de tres fallos: la ignorancia de una «anomalía vascular en la artería uterina» detectada en un parto anterior y que, de haberse tenido en cuenta, habría supuesto dedicar a la madre una mayor atención. En segundo lugar, los letrados bilbaínos se referían a la demora en detectar el sufrimiento fetal, de modo que la cesárea se realizó cuando el feto había sufrido una importante hipoacuxia. Esta baja audición se vio agravada, por último, por la infección que el recién nacido contrajo durante su ingreso en la unidad de Neonatos del hospital de Valdecilla, a donde fue trasladado tras el alumbramiento.
Frente a estos tres argumentos de los representantes de la familia, el Servicio Cántabro de Salud adujo que la intervención médica fue correcta. Negó la existencia de relación causal entre el sufrimiento fetal por falta de oxígeno y la sordera irreversible. Asimismo, señaló que sí tuvo en cuenta los antecedentes de la madre y sostuvo que el tiempo transcurrido -hora y media- entre el ingreso y la extracción del niño no fue excesivo al no tratarse de una cesárea programada. La Sanidad cántabra llegó a decir, sin prueba alguna que lo corraborara, que la sordera podía tener un origen genético. Además, también expresó su opinión contraria respecto a que Gaizka contrajera una infección en Valdecilla. Opinó que el bebé no había nacido estéril porque había aspirado meconio, una sustancia viscosa de color oscuro que reviste el intestino del recién nacido.
En vista de unas posiciones tan contrapuestas, el juez basa su sentencia en las pruebas periciales. Así, rechaza el argumento de los demandantes en relación con los antecedentes del primer parto y el problema vascular de la madre «ya que ningún perito, ni siquiera el de los padres, establece una mala praxis» por ello. Tampoco admite que la posterior infección contraída por el bebé se debiera a gérmenes del hospital. En definitiva, considera que la discusión se centra en determinar si, desde el ingreso de la madre a las 15.22 horas y el nacimiento, a las 17.10 horas, el feto sufrió de hipoxia y, por tanto, debería haberse adelantado el nacimiento. También plantea acreditar la existencia de una relación causal entre la falta de oxígeno y la sordera.
Media hora de sufrimiento
El magistrado entiende que está «suficientemente probado» que hubo un sufrimiento fetal durante más de media hora a consecuencia de la falta de aire. Añade que este hecho «evidente e indiscutible» generó problemas cerebrales que han dejado como secuela una sordera, evitable si se hubiera practicado a tiempo una cesárea.
A la hora de establecer la indemnización, el juzgador discrepa de la cantidad -600.000 euros- reclamada por los abogados paternos. Es una cantidad que «carece de toda justificación o razonamiento», señala el fallo judicial. Para determinar la cuantía, el magistrado aplica el baremo de déficit auditivo, con un valor máximo de 185.738 euros, a los que añade un 10% por «las dificultades de inserción que la minusvalía pueda suponer» a Gaizka, lo que hace un total de 200.000 euros. A esta cantidad, suma 10.000 euros por las prótesis que el niño precisa. Finalmente, establece que se abonen 18.000 euros en concepto de intereses de demora, lo que hace un total de 228.000 euros.
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