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ECONOMÍA

Los jueces vascos fallan contra la banca por la deuda perpetua de Eroski y Fagor

Todas las sentencias dictadas, incluidas las emitidas por las tres audiencias provinciales, dan la razón a los afectados

ANA BARANDIARAN

Jueves, 19 de diciembre 2013, 08:17

De ocho sentencias, ocho a favor de los afectados. Es el balance judicial hasta la fecha de las demandas presentadas contra la banca por la venta de la deuda perpetua emitida por Eroski y Fagor y comercializada entre 40.000 ahorradores. Cabe destacar que tres de los citados fallos corresponden a las tres audiencias provinciales -Gipuzkoa, Bizkaia y Álava-, que han ratificado de forma unánime las resoluciones de Primera Instancia en el sentido de que los bancos y cajas demandados no informaron bien sobre los elevados riesgos de un producto que no vence nunca y cuya cotización puede desplomarse, tal como ha ocurrido. En su mayoría los demandantes son personas mayores y con escasa o nula cultura financiera, pero también figuran pequeños empresarios y parejas jóvenes.

Este historial en los tribunales constituye una esperanza -quizás la única- para los 10.000 titulares de aportaciones financieras de Fagor. Su entrada en concurso hace casi imposible la recuperación del dinero, ya que la propia Ley de de Cooperativas define la deuda perpetua como «aquella que, a efectos de prelación de créditos, se sitúa detrás de todos los acreedores comunes». O sea, que coloca a este colectivo al final de la cola para cobrar.

Para las 30.000 personas con deuda perpetua de Eroski, en cambio, cabe la posibilidad de un canje, si bien la oferta se está haciendo esperar. El consejero vasco de Salud y Consumo, Jon Darpón, ya ha dejado claro que esa eventual solución para las aportaciones está «ligada» a las negociaciones de la cooperativa de Mondragón y la banca para refinanciar su asfixiante deuda de 2.500 millones. Las entidades financieras son las primeras interesadas en que la emisora proponga un canje atractivo, con una «quita razonable», para evitar que su imagen se siga deteriorando por las sentencias de los tribunales en su contra. Pero Eroski está limitada por su situación financiera. Kontsumobide, encargada de mediar en la búsqueda de una solución, sostiene, además, que es la banca la que debe responder dado que, a su juicio, hay claros indicios de que «no realizó la venta de forma adecuada».

Información insuficiente

Los jueces vascos avalan esta opinión. En sus sentencias hacen referencia a la incapacidad de los bancos para probar que dieron información suficiente a los clientes. Recuerdan que son las entidades financieras las que deben acreditar que entregaron documentos como los trípticos de las emisiones, en los que debía quedar recogido con claridad el carácter perpetuo del producto y sus riesgos. No basta con que el contrato de compraventa incluya una cláusula genérica que afirme que el cliente conoce y acepta las condiciones. Otro de los argumentos más repetidos incide en el perfil conservador de los ahorradores (muchos de ellos no habían contratado nunca un producto complejo) y su falta de conocimientos para entender las aportaciones (en este apartado se tienen en cuenta los estudios del usuario y la edad).

La banca no solo está obligada por Ley a explicar bien el producto, sino que debe asegurarse de que se ajusta al perfil del cliente. La mayoría de los demandantes coinciden en que se les vendió el producto sin mencionar su carácter perpetuo, como un depósito a plazo, sin riesgo y con disponibilidad inmediata. Eso era así al principio porque cuando uno quería vender, el banco se la colocaba a otro al 100% del valor. Pero la cotización de las aportaciones se desplomó por los problemas de solvencia. Las de Fagor ya no valen nada. Las de Eroski se han recuperado ligeramente desde mínimos al conocerse las negociaciones sobre la refinanciación, que abren la puerta a un canje. Pero apenas superan el 30%, lo que implica unas pérdidas del 70% de la inversión.

Hay casos muy claros como una reciente condena al Santander por vender aportaciones de Fagor a una viuda de 86 años -80 en el momento de la inversión-, que acudió a la entidad con el dinero ganado en la Lotería. El juez destaca en la sentencia que «casi no sabe leer ni escribir» y el banco le entregó el folleto de la emisión -cientos de páginas en un lenguaje solo apto para expertos- el mismo día que firmó el contrato. La entidad esgrimió que fue a la sucursal acompañada de su hija, un argumento que no convenció porque sus conocimientos no eran mucho mayores. «Estudió hasta los 11 o 12 años, no cuenta con el graduado escolar y ha trabajado vendiendo helados y posteriormente limpiando casas», recoge el fallo.

«Estaba convencido de que, ante una sentencia así, el Santander no iba a recurrir», afirma el abogado, Isaac Olaizola. Pero el banco de Emilio Botín, con fama de agresivo en los tribunales, recurrió. Y perdió. La Audiencia de Gipuzkoa fue tajante: «Resulta contrario a toda lógica que, dado el perfil conservador y la edad de la demandante, suscribiese un producto rescatable en 2050 (esa es la fecha que aparecía por defecto, aunque era perpetuo)».

De las cinco sentencias dictadas en Primera Instancia, tres condenan al Santander por la comercialización de aportaciones de Fagor, una a Laboral Kutxa y otra al BBVA, en ambos casos por títulos de Eroski. Esta última sentencia, aún no ratificada por la Audiencia, es llamativa porque el demandante es un pequeño empresario jubilado, dueño de una fundición. La juez, sin embargo, le da la razón con tres argumentos: que el banco no consigue acreditar que le dio la documentación suficiente; que solo tiene estudios primarios; y que hasta ese momento sus inversiones se limitaban a acciones del propio banco.

La banca suele alegar en su defensa que actúa como un mero intermediario y que las reclamaciones deberían dirigirse en todo caso a Eroski y Fagor, que son los que tienen el dinero de las aportaciones en su balance. Pero los jueces rechazan el argumento y responden que la comercialización es su responsabilidad y que para eso cobran una comisión que alcanza el 5% del capital colocado. También echan abajo en múltiples fallos el razonamiento de que la acción de nulidad prescribe a los cuatro años.

Falta de imparcialidad

Según fuentes financieras, los jueces vascos están favoreciendo en exceso a los afectados, dándoles la razón en casos en los que es claro que sabían perfectamente lo que hacían al invertir en la deuda perpetua. «El error en el consentimiento se vende muy barato en los tribunales de Euskadi», señalan.

Uno de los problemas de ir a juicio, aparte del coste, es el tiempo. «Todo depende del juzgado en el que caigas. Si te toca uno lento, el proceso puede llevar hasta dos años y medio. En uno rápido, en cinco meses lo tienes ventilado», señala el abogado Juan Ignacio Marcos. Los bancos, además, casi siempre recurren ante las audiencias provinciales, aunque sin ningún éxito ya que han ratificado las sentencias de Primera Instancia a favor de los afectados. «La de Álava, desde luego, suele ser muy protectora con los usuarios frente a la banca», afirma el letrado Aitor Medrano.

Cabe la posibilidad de acudir al Supremo, pero ambos abogados lo consideran muy complicado. «Para importes inferiores a los 600.000 euros hay que alegar interés casacional. Eso requiere presentar un caso casi idéntico al tuyo en el que una audiencia provincial se haya pronunciado en sentido contrario», explica Marcos. Los bancos discrepan y recuerdan una reciente sentencia del Supremo sobre 'swaps' que da la razón al Santander y establece una rigurosa doctrina para el error en el consentimiento.

Todas las demandas presentadas se dirigen contra la banca, salvo la colectiva de Adicae, presentada en el Mercantil número 1 de Bilbao, que también carga contra Eroski. El juicio se celebrará los días 21 y 22 de enero. Adicae ha salido mal parada en un procedimiento casi idéntico contra Caja Cantabria.

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