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Editorial

La defensa del concierto

PPLL

Viernes, 21 de septiembre 2007, 02:25

La sentencia difundida ayer por el Tribunal Europeo de Justicia, condenando a España por no haber recuperado las ayudas recibidas por las empresas que se acogieron a las llamadas vacaciones fiscales vascas, que la UE declaró ilegales en 1999 y que ya han sido derogadas, es un episodio más de la maraña de procesos judiciales que envuelven al Concierto y del problemático encaje de la autonomía fiscal vasca en la UE. La concatenación de resoluciones, recursos e interpretaciones ha sido inherente a la existencia del singular régimen de Euskadi, muchas veces mal explicado por las autoridades vascas y casi siempre pésimamente entendido por la Comisión Europea, defensora a ultranza de la centralización y la homogeneización normativa. La sentencia conocida ayer no ha hecho sino redundar en la línea que tradicionalmente han defendido las instituciones comunitarias, incluidas las judiciales. De hecho, el contencioso vive un compás de espera hasta que la Corte de Luxemburgo resuelva una consulta elevada por el TSJPV y que debería clarificar en gran manera el fondo de la cuestión. Una respuesta prevista para enero y en la que han puesto sus mejores expectativas autoridades, instituciones y partidos de Euskadi. Las esperanzas de que el Concierto encuentre su acomodo definitivo dentro de la UE tienen su fundamento, precisamente, en una sentencia emitida hace ahora un año por el propio Tribunal Europeo de Justicia respecto a la compatibilidad del régimen fiscal de las Islas Azores con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. El fallo resultó condenatorio para Portugal, pero la Corte fue más allá y reconoció la capacidad de las regiones de la Unión para establecer su propia fiscalidad siempre que cumplan una serie de requisitos que, además, enumeró: estatuto político, autonomía normativa y capacidad económica propia. Unas condiciones que no respetaban Las Azores -la pérdida de ingresos por una fiscalidad menor la compensaba el Estado-, pero sí, en principio, el País Vasco. Esta consideración motivó la consulta del TSJPV y ha provocado un cambio en la interpretación del Supremo, en reciente sentencia, hasta admitir que Euskadi podría tener impuestos diferentes a los del Estado. La importancia de este soporte jurídico es tal que las instituciones autonómicas, en particular las tres diputaciones, depositarias de la competencia fiscal, y el Gobierno Vasco, deberían extremar sus acciones para evitar cualquier interpretación lesiva. Y en estas iniciativas de riesgo se incluye la tendencia del Ejecutivo autonómico a pedir al Gobierno central que le compense económicamente por cuantas iniciativas desarrolle en el ámbito común, aunque sea en materias donde las competencias de Euskadi son plenas. El caso de las ayudas al alquiler y la demanda de la Consejería de Vivienda de que le sean transferidos los fondos correspondientes es una muestra de ello y un posible argumento para quienes piensan que el Concierto es un régimen privilegiado sin ningún encaje en la UE.

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