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RECURSO RECHAZADO

El Supremo sentencia que el Alarde tradicional de Irún no discrimina a la mujer

El Alto Tribunal dice que prevalece el derecho de los organizadores de desfilar sin mujeres soldado por tratarse de una actividad privada.

MADRID | EFE

Viernes, 4 de julio 2008, 18:55

La celebración del Alarde Tradicional de San Marcial de Irún sin la participación de mujeres no supone una discriminación por razón de sexo ya que se trata de una actividad privada, según ha establecido en una sentencia el Tribunal Supremo .

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado así el recurso presentado por varias mujeres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no consideró vulnerados sus derechos después de que el Ayuntamiento de Irún autorizara la celebración del Alarde y estableciera que su participación en el acto debía de ser autorizada por los organizadores.

Las mujeres habían pedido al Ayuntamiento que obligara a los organizadores a admitir su presencia y que se pidiera a la policía que garantizara su participación.

Igual que en Hondarribia

El Tribunal Supremo ya se pronunció en este mismo sentido en febrero del pasado año respecto al alarde de Hondarribia en respuesta a un recurso de la asociación Joana de Mugarrietakoa.

Esta agrupación, junto a otros colectivos e instituciones vascas reivindican la participación de las mujeres en los alardes de Irún y Hondarribia en igualdad de condiciones que los hombres, lo que ha dado lugar a que se registraran incidentes en años anteriores durante estos desfiles dado que la mayoría de la población de ambos municipios defiende el alarde tradicional, en el que las mujeres sólo participan como cantineras.

Respecto al de Irún, el alto tribunal recuerda que no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo "ni impedimento para que se celebren en la vía pública otros actos de características semejantes con intervención de hombres y mujeres o, incluso, sólo de mujeres".

Derecho de reunión

El TS agrega que cualquier entidad o grupo de personas puede organizar estos actos conforme a sus propias ideas ya que les asiste el derecho de reunión y manifestación.

"Quienes sostienen el entendimiento tradicional de esta manifestación popular tampoco pueden impedir que quienes lo conciben como las recurrentes participen en las fiestas según sus ideas. Ambas formas de celebrar el Alarde son, por tanto, plenamente legítimas y no excluyentes entre sí, debiendo tener lugar por separado, en tanto no medie acuerdo entre quienes las promueven y participen en ellas", indica el Supremo.

Para el TS, el carácter popular y participativo del Alarde y la importancia que tiene en el marco de las fiestas de Irún exige que el Ayuntamiento no se desatienda de su celebración "pero eso no le obliga a asumir necesariamente su organización".

Por ello, considera que no se encuentra acogida en la Constitución la pretensión de que las mujeres se integren en el Alarde tradicional ni la de que, de no ser así, el acto sea prohibido "y no la encuentra porque colisiona con el derecho de sus promotores a organizarlo y a llevarlo a cabo conforme a sus propios criterios".

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