JUSTICIA

Condenan a una abuela por introducir la cabeza de su nieta en la taza del váter

Le ha sido impuestauna pena de 21 meses de prisión que ha quedado en suspenso a condición de que no delinca en los tres próximos años

PPLL

Domingo, 7 de julio 2013, 18:52

Un juzgado de San Sebastián ha condenado a una mujer como autora de un delito de violencia doméstica cometido contra su nieta menor de edad, a la que cada vez que se enfadaba con ella acostumbraba a introducirle la cabeza en la taza del váter. Desde que estos hechos fueron descubiertos, la víctima se halla bajo el amparo de los servicios sociales de la Diputación guipuzcoana.

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La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital guipuzcoana, detalla que la menor residía en el domicilio de su abuela después de que le fuera otorgada su custodia y guarda.

La resolución añade que desde que nieta y abuela iniciaron la convivencia, la menor comenzó a sufrir diferentes episodios de violencia. En este sentido, el juzgado precisa que la adolescente era objeto de agarrones en el cuello. Asimismo, afirma que la acusada exteriorizaba su violencia mediante agresiones y golpes, ya fuera con las manos, con las piernas así como con una escoba e incluso con una cazuela. El maltrato llegaba en ocasiones hasta el extremo de que cada vez que la abuela se enfadaba con su nieta, acostumbraba a meter la cabeza de la menor en la taza del inodoro.

Condena en suspenso

Este comportamiento de la acusada ha llevado al titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia, el magistrado José Ignacio Hierro Lage, a imponer a la abuela una condena de veintiún meses de prisión como autora de un delito de violencia doméstica habitual. No obstante, las partes presentes en el proceso convinieron en que la pena privativa de libertad quedase en suspenso, condicionada a que la abuela no cometiese ningún delito en el plazo de los tres próximos años. En la sentencia, el juez advierte a la acusada de que si en el transcurso de dicho periodo volviera a delinquir, revocaría la suspensión de la condena y ordenaría su ejecución, con lo que probablemente tendría que ingresar en prisión.

En el fallo, el magistrado impone además otras medidas de alejamiento y comunicación respecto a la víctima. De esta manera, durante tres años y ocho meses, la abuela no podrá acercarse a menos de cuatrocientos metros de la menor, su domicilio, colegio o lugar de esparcimiento.

De igual manera y también durante el mismo lapso de tiempo, la acusada no podrá comunicarse con la nieta de forma directa o indirecta o por cualquier otro medio. Además, condena a la abuela a abonar los costes del procedimiento.

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La sentencia indica que la situación de desamparo en la que se encontraba la nieta dio lugar a la intervención de los servicios sociales de la Diputación foral de Gipuzkoa que el día 11 de marzo de 2010 acogieron a la menor bajo su tutela.

La sentencia condenatoria ahora impuesta es firme, toda vez que durante el juicio, el representante del ministerio fiscal y la defensa llegaron a una conformidad. La firmeza de la resolución hace que ésta no sea susceptible de ser recurrida ante una instancia superior.

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