BILBAO , VASCO PRESS
Lunes, 3 de marzo 2014, 20:49
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha confirmado en un nuevo auto de aclaración de sentencia que Eroski tendrá que entregar al BBVA el importe de las aportaciones financieras cuya comercialización fue anulada en una resolución anterior. El banco deberá devolver esas cantidades a los titulares de las aportaciones.
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El juez Marcos Bermúdez ha dictado un nuevo auto de aclaración -el tercero desde que hizo pública la sentencia- en respuesta a una solicitud presentada por la cooperativa. En la nueva resolución reitera el contenido de la sentencia que declaró la nulidad de los contratos para la compra de aportaciones financieras subordinadas y condenó al banco a reintegrar a los particulares las cantidades recibidas. Los suscriptores de las aportaciones, a su vez, deberán reintegrar al banco las cantidades percibidas por los intereses de las aportaciones.
El nuevo auto de aclaración establece que, además de estos efectos directos derivados de la nulidad de la comercialización de las aportaciones, estos productos deberían ser anulados "reintegrando Eroski a BBVA el importe de la inversión recibida (minorada en las cantidades ya entregadas en concepto de comisiones a BBVA o retribuciones a los titulares y con reserva de la reclamación de los daños y perjuicios a que hubiere lugar)".
Explica el juez que las consideraciones jurídicas sobre los efectos que la nulidad de la comercialización provocaba en la cooperativa no se incluyeron en la sentencia "porque no fueron solicitadas por ninguna de las partes en el juicio cuando hubo oportunidad procesal para ello". Añade el magistrado que esas consideraciones las ha precisado ahora en respuesta a las solicitudes de aclaración formuladas por el banco y por Eroski .
El nuevo auto indica que la sentencia, dictada el pasado 27 de enero, resuelve tres pleitos en uno. "El hecho de que Eroski no fuese parte en la reclamación que los actores interpusieron contra la entidad bancaria comercializadora por la defectuosa comercialización de las AFSE y, por tanto, que la cooperativa no resultase absuelta de responsabilidad derivada de dicha comercialización, permite ahora señalar tales efectos reflejos en esta resolución", explica el juez que, previamente, precisa que Eroski "no ha sido parte en la acción de nulidad ejercida en este procedimiento". Añade que la cooperativa "no ha sido ni condenada ni absuelta por la defectuosa comercialización" de las aportaciones.
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El juez considera que las discrepancias entre BBVA y Eroski , si las hubiere, deberán resolverse buscando acuerdos o acudiendo a la vía judicial.
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