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Ratifican la condena a Cie y Sidenor a indemnizar a un trabajador de Patricio Echeverría afectado por amiantoLegazpi
Ratifican la condena a Cie y Sidenor a indemnizar a un trabajador de Patricio Echeverría afectado por amiantoC. L.
LEGAZPI.
Martes, 16 de julio 2024, 19:55
La asociación de víctimas del amianto de Euskadi (Asviamie) informa que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado los recursos interpuestos por Cie y Sidenor (sucesoras de Patricio Echeverría) contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar del pasado 20 de febrero, ratificando con ello la condena que se realizaba en ella a indemnizar con 279.000 euros entre ambas empresas a un operario de Patricio Echeverría Aceros afectado por cáncer pulmonar «tras trabajar durante décadas expuesto a fibras de amianto, mientras la empresa incumplía las medidas de seguridad y salud que la legislación exigía y sin informar del riesgo cancerígeno a los trabajadores expuestos», señalan desde la asociación.
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«Ambas empresas presentaron recursos de suplicación contra la sentencia del Juzgado de Eibar, solicitando su absolución, desestimando la sentencia, sin plantear reforma alguna de los hechos probados. Sostienen que no ha quedado probado que el enfermo hubiera tenido contacto con amianto. Ni que el amianto fuera la causa de la enfermedad que padece, de modo subsidiario, postulan para que se aminore la cuantía de la indemnización», indican desde Asviamie.
«El afectado trabajó desde mediados de los años sesenta en tareas de mantenimiento en la fundición, laminación, grúas, hornos y cucharas, manipulando el amianto o materiales que lo contenían. En 2020, le diagnosticaron un adenocarcinoma pulmonar con engrosamiento pleural. En 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, para ello, el trabajador había sido incluido por Osalan en el fichero de trabajadores expuestos al amianto de la Comunidad Autónoma del País Vasco», exponen.
Asviamie muestra su satisfacción por la sentencia y señala que «la adopción de medidas preventivas en las empresas frente a las sustancias cancerígenas presentes habría sido mucho más beneficiosa y rentable para todos, incluido el enfermo».
Indica que «el daño causado, tras décadas de incumplimiento empresarial de la legislación y a proteger la salud de los trabajadores, no puede quedar impune» y recuerda a empresas y sindicatos «la importancia de Real Decreto 612/2024, publicado el 3 de julio, que modifica la legislación sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo, en tanto, es un riesgo mucho mayor que el que representan los accidentes de trabajo», concluye.
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