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José Ignacio Cejudo
Martes, 7 de noviembre 2023, 13:04
Ya es oficial: el Granada ha sido descalificado de la Copa del Rey por la alineación indebida de Adri López contra el Arosa. El juez disciplinario único para competiciones no profesionales determinó que, efectivamente, el portero del Recreativo infringió la normativa al tratarse de un ... futbolista mayor de 23 años, a sus 24, con una ficha de un equipo dependiente; algo que no se permite, ni tratándose de un portero, en una competición no profesional como el torneo del KO de acuerdo a su reglamento.
De esta forma, se declara vencedor al Arosa, que pasa a la segunda ronda del torneo copero tras formular su reclamación por la alineación indebida, y además se impone una multa accesoria de 6.001 euros al Granada. Al conjunto rojiblanco le cabe ahora la posibilidad de interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles y posteriormente ante el TAD como última instancia. Una vez notificado, el club estudiará la resolución antes de tomar una decisión.
En sus alegaciones, el Granada defendió que la Copa del Rey es una competición profesional fundamentándose en la nueva Ley del Deporte. En base a esta, y a su definición de las competiciones profesionales, el conjunto rojiblanco intentó «justificar la plena y directa aplicación de las mismas a los efectos de la resolución» tras «analizar y detallar» las «circunstancias concurrentes» en las mismas. En cuanto a la definición de las no profesionales, defendió que era «imposible considerar» a la Copa una «competición aficionada» por la «intervención mayoritaria de profesionales».
También aludió a la colaboración de LaLiga. Los rojiblancos elevaron además la Ley del Deporte sobre cualquier «acto administrativo» como para derogar «automáticamente cualquier disposición de rango inferior que se le oponga, no precisando que ninguna institución u organismo la desarrolle, siendo de inmediata y directa su aplicación».
El Granada advirtió, además, que en caso de resolución contraria al criterio del club este se vería «en la tesitura de incurrir en una grave situación de indefinición y desamparo». La entidad adjuntó otras normas legales que consideró «de aplicación» junto a otras sentencias que igualmente consideró que apoyaban las tesis sustentadas.
Sin embargo, el juez disciplinario único se remonta al apartado 1 del artículo 83 de la vigente Ley del Deporte que el Granada cita para recordar que este mismo dispone: «El Consejo Superior de Deportes, en el acto administrativo que resuelva sobre la calificación de una competición como profesional, deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado; cuestión esta sobre la que igualmente se pronunciará mediante informe previo no vinculante la federación o entidad deportiva española correspondiente».
También recuerda que en su artículo 50 se atribuye a la Federación Española la responsabilidad de «calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales». Por tanto, el juez disciplinario resuelve que «en absoluto» le compete «el análisis y la oportunidad de considerar que los criterios que para la calificación de una competición como de profesional descrito genéricamente en la norma, le hayan de ser directamente atribuibles, en este caso, al Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, pues tal competencia le viene atribuida 'ex lege', al Consejo Superior de Deportes, y por delegación, a la Federación deportiva correspondiente». «La disyuntiva carece de dificultad interpretativa», concluye, apoyándose en el reglamento general de la RFEF por el que se califica como no profesional la Copa del Rey.
El juez disciplinario continúa: «La misma consideración de competición no profesional, además, es la que se determina sobre este campeonato, en las normas reguladoras y bases de competición de los torneos de federación de fútbol masculina, que contrariamente a lo que se pretende por el club denunciado, presentan los atributos de plena validez, vinculación y efectividad, puesto que derivan de la propias e idénticas características de legitimidad de que está dotado el texto del reglamento general por las razones ya expuestas».
También se remite al artículo 84 para desmontar el argumento de que la participación mayoritaria de futbolistas profesionales pueda darle consideración de competición profesional al referir este que «la participación eventual de deportistas profesionales no alterará su naturaleza jurídica», considerando equivalente el término 'eventual' al de 'posible' independientemente «de otras acepciones a las que ampliamente se ha referido el club denunciado».
En cuanto a la edad de Adri López, que cumplió 24 años el pasado 9 de enero, se significa que de acuerdo al reglamento general de la FEF este participó en la Copa del Rey con 23 años al concretase que las edades «se entenderán referidas al día 1 de enero de la temporada de que se trate». Igualmente, su alineación seguiría sin ser factible al aplicarse el artículo 251.1 de dicho reglamento por el que se especifica «la posibilidad de alinear sin límites a futbolistas menores de 23 años e inscritos en equipos dependientes con los equipos superiores dentro de la cadena del principal» al no considerarse la excepción para los porteros menores de 25 en competiciones profesionales al tratarse la Copa del Rey de una no profesional por las razones anteriormente expuestas.
De ahí que el juez disciplinario aún insista: «Por tanto, en adición a lo anterior, la alineación del futbolista estaría vulnerando no solo lo previsto específicamente respecto de la alineación de futbolistas inscritos en equipos dependiente, sino también lo previsto en el artículo 248.1.b) del reglamento general que dispone que 'Son requisitos generales para que un/a futbolista pueda ser alineado/a en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: … b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. (…)', apartado que finaliza sentando, además, que 'la ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del/de la futbolista para ser alineado/a en el partido y será considerado como alineación indebida'».
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