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Un hombre comprueba su factura de la luz.

El comercial de la luz me ha engañado. ¿Qué hago?

Vías para reclamar un cambio no consentido de comercializador de luz y/o gas

Jorge Murcia

Viernes, 17 de marzo 2017, 16:05

Hace dos semanas la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) sancionó a cuatro grandes eléctricas (Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo) con una multa de 155.000 euros por suscribir contratos de luz y/o gas a siete clientes sin su consentimiento. Una mala práctica ... de algunos comerciales del sector que deja una sensación de frustración, rabia y a veces desamparo en el usuario. De hecho, las reclamaciones por servicios como la electricidad, gas o agua fueron las más numerosas -tras las referidas a la telefonía- de entre las quejas presentadas el pasado año por los vascos ante el Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), las OMICs (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o distintas organizaciones de consumidores y usuarios.

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Pero, ¿qué hacer cuando un comercial nos cambia de compañía sin nuestro consentimiento? En primer lugar, ha de quedar claro que el consumidor tiene derecho a desistir de cualquier contrato realizado con alguna de estas compañías -aunque lo haya firmado con total consciencia- durante los 14 días posteriores a su firma. Sucede a veces que, guiados por el desconocimiento, la labia del representante de la compañía, o por un simple apuro a la hora de decir que 'no', acabemos firmando algo que no entendemos y que quizá nunca querríamos haber firmado.

Derecho de desistimiento

Y también puede que el comercial eche mano de sus malas artes para confundir al cliente y, por ejemplo, cambiarle de comparñía suministradora sin su permiso. En este caso, la primera opción es la de ejecutar el derecho de desistimiento, rellenando un documento que el representante de la compañía está obligado a entregar al cliente una vez firmado cualquier contrato. Como es muy probable que quien nos ha engañado tampoco cumpla con esa obligación, se podrá hacer vía telefónica, o acudiendo a un punto de información de la compañía a la que representa el comercial que nos ha pasado a otra suministradora.

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico exige a las comercializadoras del ramo informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Deben poner a disposición del usuario una dirección posta, un número de atención telefónica gratuito, otro de fax, o una dirección de correo electrónico.

En segunda instancia se puede reclamar ante el organismo competente de cada comunidad autónoma, que en el caso de Euskadi es Kontsumobide. Otra opción es la de acudir a las OMICs de cada municipio, o a las asociaciones de consumidores. Pero, además, existe una tercera vía, que es la de presentar una denuncia ante la CNMC, en el registro de cualquiera de las dos sedes que tiene el órgano regulador (Madrid o Barcelona). La denuncia se puede entregar de forma presencial, o vía postal.

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También a través del registro único. Es decir, en cualquier registro oficial (ayuntamientos, delegaciones de Hacienda, etc.) y pedir que lo remitan a la CNMC. Y por la sede electrónica de la comisión (https://sede.cnmc.gob.es/, seleccionando el apartado de quejas y sugerencias). Por último, está la opción de correo electrónico (cambiodecomercializador@cnmc.es), donde la CNMC resolverá cualquier duda sobre el cambio de comercializador.

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