San Sebastián
Miércoles, 2 de octubre 2024, 13:42
Un 'error técnico' producido en la aprobación de la Ley de Paridad en agosto dejaba la puerta abierta a que las empresas pudieran despedir a los trabajadores que hayan solicitado una modificación de jornada por motivos de conciliación. Y aunque el Gobierno central prometió subsanarlo ... lo antes posible, todavía no se ha corregido. CC OO denunció ayer que una empresa de Andoain ha aprovechado esa circunstancia para dejar en la calle a una empleada con adaptación de jornada por guarda legal. Sería, según la central sindical, el primer caso que se produce en Gipuzkoa.
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El sindicato indicó ayer en una nota que la empresa Intex, que se dedica a la fabricación de productos de ortopedia, medias de compresión y tejidos elásticos, procedió el pasado jueves a realizar cuatro despidos alegando la pérdida de uno de los clientes. Señala que dos de estas trabajadoras estaban en baja médica y otra con adaptación de jornada por guarda legal.
La central considera «lamentable que haya empresas que intenten aprovechar esta situación para despedir a trabajadores cuyo ejercicio del derecho de conciliación ven como un problema, sin importar la situación de vulnerabilidad de la trabajadora». Más teniendo en cuenta, añade, que «esta modificación legislativa ha sido reconocida como un error por el Gobierno que será subsanado en cuanto los plazos legislativos lo permitan».
El sindicato liderado por Loli García llevará a los tribunales el despido, ya que considera que existen medios adicionales de protección a los eliminados por el ministerio. Además, entiende que no solo se debe readmitir a la trabajadora, «sino que también se debe condenar adicionalmente a la empresa por este ejercicio oportunista de vulneración de derechos fundamentales».
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La empresa Intex, fundada en 1948, está situada en la carretera de Leizaran en Andoain y cuenta con una plantilla de algo más de 30 trabajadores, según explica la central, ampliamente feminizada, ya que el 90% son mujeres. Puesto este periódico en contacto con la empresa, remiten la respuesta a sus servicios jurídicos, que ayer no se pronunciaron.
El error técnico, calificado como «lamentable», pero «involuntario e indeseado» por la ministra de Igualdad, Ana Redondo, se generó con la introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de la violencia de género en la Ley de Paridad, realizada sobre un texto desactualizado del Estatuto de los Trabajadores, que elimina 'de facto' la protección de los empleados ante estos casos.
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Desde el Ministerio de Trabajo han transmitido que la Inspección estará especialmente atenta estas semanas para garantizar los derechos de los trabajadores. «Hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral», indicaron nada más reconocer públicamente ese error.
Expertos en derecho laboral coincidían en señalar que pese a este fallo difícilmente se iban a producir despidos y que en ese caso, dada la evidente conexión temporal con el error, un juez podría tener argumentos para anular esa decisión, aunque esperaban que la norma se corrija en breve. El Gobierno esperaba hacerlo en septiembre o a más tardar en octubre.
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Entre los supuestos que pueden generar esta situación está el de pedir o haber disfrutado ya los cinco días de permiso para el cuidado de familiares por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, así como la adaptación para conciliar con la vida familiar. En estos casos, el despido no sería considerado nulo de forma directa, como sucedía hasta ahora.
El abogado laboralista Raúl Calderón, del despacho Stellion Law, con sede en Bilbao aunque también trabaja en Gipuzkoa, indicaba a este periódico que cualquier despido en estas circunstancias tiene muchas posibilidades de considerarse «nulo» por los tribunales porque entiende que son garantistas de los derechos de los trabajadores. Todo ello pese a que ahora, tras el error técnico, si el despido no es justificado se consideraría improcedente y no nulo como ocurría antes de esa modificación. En cualquier caso, añade, que tiene que ser el empresario el que debe justificar las causas de ese despido. El trabajador no corre en este caso con la carga probatoria.
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