Martin Sansinenea
San Sebastán
Miércoles, 19 de junio 2024
Las principales asociaciones de consumidores creen que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que alarga los plazos para reclamar a la banca la devolución de ... los gastos hipotecarios abusivos es el «espaldarazo» definitivo. De esta forma aplauden que el Tribunal Supremos (TS) haya dictaminado a favor de los consumidores en cuanto a los plazos de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Esta sentencia estipula que el plazo de cinco años para la prescripción de estas reclamaciones comienza a contar desde que la cláusula abusiva es declarada nula mediante una sentencia firme o desde un reconocimiento expreso por parte de la entidad de la abusividad de la cláusula. Tumba el argumento de la banca, que sostenía que la prescripción empezaba una vez que se abonaban los gastos supuestamente abusivos, lo que en la práctica suponía la prescripción de gran parte de las posibles demandas.
A este respecto, Euskal Kontsumitzaileen Alkartea / Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) ha destacado que la decisión del tribunal supone «golpe significativo para las entidades financieras, ya que tumba el único argumento que les quedaba para defender su postura». Este argumento hace referencia a la prescripción de dichas reclamaciones.
En este sentido, Iñaki Velasco, Responsable Jurídico de EKA/ACUV ha afirmado que esta sentencia supone un «espaldarazo» definitivo para las personas afectadas, entre las que se cuentan miles de guipuzcoanos. Velasco también ha destacado que «desde EKA/ACUV, siempre hemos defendido el derecho de las y los consumidores a reclamar los gastos hipotecarios que legítimamente les corresponden». La agrupación de usuarios financieros Asufin ha celebrado también el «espaldarazo» del Tribunal Supremo a los consumidores en cuanto al criterio sobre el plazo de prescripción de cláusulas abusivas.
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El Supremo, no obstante, prevé que el inicio del plazo comience en una fecha anterior a la de la sentencia definitiva de nulidad si la entidad prestamista puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer la abusividad de dicha cláusula.
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