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El Supremo declara nulas las comisiones de la banca por el ingreso de efectivo en ventanilla

El alto tribunal desestima el recurso de Bankinter en un fallo que la asociación EKA/ACUV califica de «gran victoria» para los consumidores

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Viernes, 17 de mayo 2024, 13:25

Rapapolvo judicial a Bankinter y a toda la banca en general. El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso presentado por esta entidad financiera contra ... la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que ratificaba la nulidad de esta comisión por el cobro a terceros por el ingreso de efectivo en ventanilla. La Asociación de Personas Consumidores y Usuarias Vascas, EKA/ACUV, que ha llevado este caso, ha calificado la decisión judicial de «importante» victoria.

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Estas comisiones eran de 2 euros y se aplicaban a a quienes no eran titulares de una cuenta. Tras el pronunciamiento del Supremo, Bankinter se queda sin poder dar más pasos en el ámbito judicial tras perder todos los recursos puestos en marcha.

El primer revés lo recibió por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, que dio la razón a la asociación vasca al declarar nula por abusiva la comisión. Posteriormente, Bankinter decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial alavesa y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, recientemente, este órgano ha rechazado el recurso, argumentando que la entidad bancaria no tiene derecho a réplica, ya que se entiende que es un asunto juzgado con anterioridad. Por lo tanto, no procede admitir el recurso.

Desde la asociación subrayan que esta inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo es un paso «significativo» en la protección de los derechos de las personas consumidoras. La misma fuente agrega que es «importante» recordar que esta sentencia se enmarca en una serie de «victorias» obtenidas en relación con las comisiones bancarias. La nulidad de estas comisiones «no solo supone un alivio económico para las personas afectadas, sino que también envía un mensaje claro a las entidades financieras: deben respetar los derechos de las personas consumidoras y no imponer cargos injustificados».

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No es el primer caso de estas características. Hay una sentencia muy similar contra Kutxabank, que la entidad financiera elevó el recurso al Tribunal Supremo y que todavía está pendiente de la resolución judicial. La asociación también demandó a BBVA por la misma razón.

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