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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado el recurso de apelación presentado por Wizink contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. ... º 1 de Eibar, que declaraba la nulidad parcial de un contrato de tarjeta revolving por considerar que la novación de 2016 era usuraria.
El fallo, que data de diciembre y al que ha tenido acceso DV, permite a un cliente eibarrés, defendido por el despacho Hidalgo Abogados y Asesores, recuperar 15.531,98 euros. Una cantidad que no tiene precedentes en Gipuzkoa. Borja Ocio, responsable del departamento jurídico, subraya que la Audiencia «estimó con un mes de antelación al criterio del Tribunal Supremo que las revolving adolecían de falta de transparencia. Un fallo que permite proteger los derechos de los consumidores». Lo cierto es que el posterior pronunciamiento del TS provocó que las demandas se estén multiplicando.
¿Pero qué son las tarjetas revolving? Se trata de un sistema de pago aplazado que permite abonar cada mes unas cuotas fijas. Es decir, funcionan como una línea de crédito con intereses altos. El problema se presenta cuando esas cuotas no llegan a cubrir el principal y generan nuevos sobrecostes que se van acumulando. Intereses superiores incluso al 25% que acaban provocando un sobreendeudamiento masivo a los clientes.
27,24 %
de interés TAE aplicó Wizink a un cliente eibarrés.
El fallo ratifica que el interés pactado en la novación de 2016, con una TAE del 27,24%, superaba en más de seis puntos el tipo medio de referencia del Banco de España, lo que lo hace notablemente superior al normal del dinero y, por tanto, usurario. En cambio, la Audiencia revoca la nulidad de los intereses de origen de 2014, al considerar que no excedían de manera desproporcionada el tipo medio del mercado en ese momento.
La sentencia también declara la abusividad de la cláusula de intereses por falta de transparencia, ya que Wizink no acreditó haber proporcionado información suficiente al consumidor sobre el impacto económico del contrato. Como consecuencia, la entidad deberá restituir los intereses cobrados indebidamente, esos 15.000 euros, y limitar el pago del cliente al capital efectivamente dispuesto.
Además, la Audiencia impone las costas del recurso a Wizink y confirma que la nulidad del contrato no exime al consumidor de devolver el capital pendiente, aunque sí anula los intereses excesivos. Este fallo se suma a la creciente jurisprudencia sobre las tarjetas revolving, en la que los tribunales continúan estableciendo límites a los intereses considerados abusivos.
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