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Víctor Bravo, durante el juicio Michelena
La Audiencia ratifica los delitos de fraude fiscal del exdirector de Hacienda Víctor Bravo pero rebaja la pena de 7 a 2,5 años

La Audiencia ratifica los delitos de fraude fiscal del exdirector de Hacienda Víctor Bravo pero rebaja la pena de 7 a 2,5 años

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y el Código Penal vigente entonces entonces

Viernes, 16 de febrero 2024, 12:52

La Audiencia de Gipuzkoa confirmó ayer los delitos fiscales del exdirector de la Hacienda foral, Víctor Bravo, condenado en 2020 por usar su cargo para ayudar a una empresa catalana de la que era socio a acogerse a beneficios fiscales que sólo existían en nuestro territorio. Pero el tribunal le rebaja la pena impuesta entonces de 7 a 2,5 años de prisión.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, aplica la atenuante de dilaciones indebidas como «muy cualificada» -el retraso en la tramitación de la causa, en este caso un recurso que fue presentado en 2020- y aplica la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos (entre 2003 y 2006), que fijaba una pena de prisión inferior a la establecida en la actualidad, que es la que aplicó la sentencia apelada. La decisión de si Víctor Bravo, exdirector del fisco entre 1991 y 2003 en el Gobierno foral liderado por el PNV y exsenador jeltzale, entrará en prisión o no la tomará el juzgado de ejecutorias tras pedir a las partes que se pronuncien al respecto.

El auto, firmado el pasado día 14 de febrero por el magistrado ponente, Augusto Maeso Ventureira, y los magistrados María Josefa Barbarín Urquiaga y Jorge Juan Hoyos Moreno, le impone además a Bravo una multa de 1.393.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 7 años y 5 meses. El otro acusado, Fernando Isidoro González Enfedaque, ha sido condenado a 23 meses y 29 días de cárcel -el juzgado le condenó en 2020 a más de 33 meses-, una multa de 1.086.300 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 años. Ambos son condenados, además, a indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 1.559.493,60 euros, más los intereses moratorios.

Claves de la sentencia

  • Hechos probados Glass Costa Salou fijó su domicilio de manera «falaz» en Gipuzkoa para acogerse a beneficios

  • Confirmado «Realizaron ingeniería fiscal para revalorizar activos y eludir el pago de los tributos establecidos»

  • Multa impuesta La Audiencia impone una sanción al exdirector del fisco guipuzcoano de 1.393.000 euros

  • Atenuante La dilación indebida con carácter ordinaria pasa a «muy cualificada» (el recurso se registró en 2020)

  • Otro atenuante El tribunal aplica la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos

Según la información remitida en una nota por el TSJPV, el fallo estima parcialmente los dos recursos de apelación formulados por los acusados contra la resolución que en febrero de 2020 dictó el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia-San Sebastián, que les condenó como responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública, como autor a Fernando González Isidoro Enfedaque, y como autor, a título de cooperador necesario, a Víctor Bravo.

La sentencia de la Audiencia guipuzcoana confirma los hechos que el juzgado declaró probados en 2020 y ratifica que son constitutivos de los tres delitos fiscales por los que fueron condenados. Así, considera que la empresa Glass Costa Este Salou, de la que participaban, fijó su domicilio en Gipuzkoa, de manera «falaz», con la única finalidad de tributar en la Hacienda guipuzcoana y disfrutar así, de manera indebida, de beneficios fiscales entonces existentes en favor de empresas que radicaran en Gipuzkoa.

La Audiencia estima que realizaron diversas operaciones societarias, que califica de «ingeniería fiscal», consistentes en compras y fusiones por absorción, con la única finalidad de efectuar una indebida revalorización de activos y una ilícita amortización de fondo de comercio y, con ello, eludir el pago de los tributos legalmente establecidos. Pero la Audiencia rebaja las penas que el juzgado impuso a los acusados. El tribunal aplica la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que fijaba una pena de prisión inferior a la establecida.

Pero sobre todo, la Audiencia estima que la atenuante de dilaciones indebidas que el juzgado apreció con el carácter de ordinaria debe considerarse «muy cualificada» (la denuncia que inició el caso se presentó en junio de 2009 y la sentencia condenatoria fue en 2020, que fue cuando se recurrió), e individualiza las penas de multa que procede imponer por cada delito, de manera proporcionada al importe defraudado en cada uno de los ejercicios en los que estima cometida la infracción (2003, 2004 y 2006).

Este caso salió a la luz tras una investigación que capitaneó el entonces fiscal jefe de Gipuzkoa, Jaime Goyena, en colaboración con la Agencia Tributaria y la Hacienda guipuzcoana. Era el año 2009 y suponía el segundo 'tsunami' en la Hacienda foral de Gipuzkoa, cuya credibilidad estaba en tela de juicio tras el fraude de la Hacienda de Irun, que acabó con la condena a diez años del que fuera director de la oficina de la localidad fronteriza, José María Bravo, hermano del exdirector del fisco foral.

La Fiscalía de Gipuzkoa sostuvo en su acusación que ambos acusados -Víctor Bravo y Fernando Isidoro González Enfedaque- planificaron la forma en la que Glass Costa Este Salou pudiera disfrutar, «ilícitamente», del Régimen Especial de Sociedades de Promoción de Empresas, fórmula que representaba «considerables» ventajas fiscales para los acusados. Ambos, según el escrito, «pergeñaron una estrategia con el fin de burlar» los requisitos exigidos por la norma foral y «simular» que el domicilio fiscal de la empresa y el suyo propio radicaban en Gipuzkoa. Y señala que Bravo, como director de la Hacienda foral, era sabedor del funcionamiento interno y fiscal del departamento.

Denuncia original

En la denuncia original de 2009 Bravo era acusado de cinco delitos contra la Hacienda pública, dos de cohecho, uno de prevaricación y otro de omisión del deber de perseguir delitos. La denuncia provocó una comisión de investigación en las Juntas Generales de Gipuzkoa que sacó a relucir enormes lagunas en el funcionamiento de la Hacienda foral durante sus doce años como director, y concluyó declarándole responsable político del caso. De hecho, las Juntas Generales aprobaron en 2010 por unanimidad las conclusiones. El PNV, partido al que pertenecía Bravo, no sólo no puso ninguna pega sobre las responsabilidades políticas de Víctor Bravo, sino que rechazó las explicaciones que dio el exsenador entonces perteneciente a la formación jeltzale.

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