Juicio a Glovo
«Nos citaron en un local de San Sebastián para instruirnos»Juicio a Glovo
«Nos citaron en un local de San Sebastián para instruirnos»Uno de los 80 repartidores que ayer se dieron cita en el Juzgado de Atotxa sin representación legal alguna el 'macrojuicio' contra Glovo celebrado este lunes en el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia argumentó durante el turno de comparecencias que en su etapa de iniciación como 'rider' recibió una leve formación sobre cómo desempeñar su trabajo.
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«Nos citaron en local de San Sebastián para enseñarnos cómo se hacía este trabajo. Era algo así como una reclutadora o una profesora. A modo de prueba, durante los primeros días, incluso tuve que ir a recoger y entregar un pedido a nombre de esta persona con el objetivo de evaluar mis resultados. Fue, además, esta reclutadora la que nos entregó a mí, y al resto de 'riders' que estábamos allí, las mochilas de Glovo para realizar los repartos».
Este fue uno de los testimonios en el juicio en el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS )reclama a Glovo un total de 410.587 euros por las cuotas correspondientes de 168 'riders', al entender que la relación laboral de los repartidores con la compañía era realmente como la de un asalariado y no como la de autónomo, como defiende la empresa y avanzó este periódico en exclusiva el pasado miércoles.
En el escrito de demanda de Gipuzkoa, la Tesorería General de la Seguridad Social aporta una amplia y detallada documentación respecto a la labor realizada por la Inspección, la documentación requerida en diferentes ocasiones a la compañía y la finalmente aportada por ésta.
Durante la vista oral, el abogado de la Seguridad Social ha asegurado que Glovo establecía las «directrices» y la «forma de funcionamiento» de los repartidores a través de una aplicación propia de la empresa, en la que se concretan determinadas franjas horarias y que además supervisaba su geolocalización. El letrado también ha resaltado que existe una «dependencia» de la empresa por parte de los repartidores, y citó como ejemplos que la empresa es titular de «medios» de trabajo como esta aplicación, la característica mochila amarilla con la que realizaban los pedidos, una «tarjeta bancaria» que ponía a disposición de los repartidores, y un «sistema de calificación» de estos operarios.
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El abogado de Glovo, por su parte, ha pedido que se declare «improcedente» la demanda de la TGSS, al tiempo que se ha apoyado en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual estos repartidores serían autónomos, porque «son libres de rechazar pedidos, pueden desconectarse libremente de la aplicación y subcontatar los encargos, e incluso trabajar para la competencia». Una situación que, a su entender, debería analizarse además «caso por caso» y no de una manera general como plantea la demanda de la Seguridad Social.
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