Sede del TSJPV en Bilbao. Jordi Alemany

Tribunales

Cuatro años de cárcel a un procurador por apropiarse de 500.000 euros

La Audiencia de Bizkaia le condena como autor de un delito de apropiación indebida en el marco de un concurso de acreedores y le impone una multa de 2.880 euros

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Martes, 26 de noviembre 2024, 11:45

Cuatro años de cárcel y 2.880 euros de multa. Es la condena que la Audiencia Provincial de Bizkaia ha impuesto a un procurador por apropiarse de forma indebida de 500.000 euros que la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración ... Bancaria), más conocida como el 'banco malo', consignó en un juzgado en el marco de un concurso de acreedores.

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Los hechos se remontan al 14 de junio de 2016, cuando el condenado representaba a la Sareb en un concurso de acreedores seguido en el Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao, en cuya cuenta de depósitos y consignaciones ésta depositó 500.000 para participar en una subasta de un complejo inmobiliario.

El 2 de junio de 2016 se acordó la devolución a la Sareb del depósito realizado y se expidió el mismo día mandamiento de pago a su favor por importe de 500.000 euros, que fue entregado el 10 de junio al acusado en su calidad de procurador de la acreedora.

Sin embargo, según los hechos probados, el procurador no comunicó a la Sareb la entrega del mandamiento, y el 14 de junio se dirigió a una entidad bancaria de Bilbao y, con «ánimo de ilícito enriquecimiento» y como apoderado de la citada sociedad, «cobró su importe íntegro mediante transferencia bancaria» a una cuenta «de su titularidad, apropiándose del mismo e integrándolo en su patrimonio».

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Reconoce los hechos

El acusado reconoció los hechos durante el juicio y «la prueba documental confirmó el ilícito recogido en los escritos de acusación», según explica la Audiencia. La defensa habría solicitado atenuantes por razones psíquicas y por confesión. Sin embargo, la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que, en el momento de los hechos, el acusado «tuviera afectadas sus facultades mentales con la suficiente entidad como para configurar una atenuante».

Argumentos

La defensa habría solicitado atenuantes por razones psíquicas y por confesión, que fueron rechazadas por la Audiencia

El alto tribunal también rechaza la atenuante de confesión porque esta se produjo después de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él y además el reconocimiento de los hechos que hizo no fue fundamental, porque estos «venían reflejados de manera clara en la documentación existente» en la causa. La sentencia, fechada a 28 de septiembre, todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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