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Bajas Covid-19 Osakidetza: Problemas y soluciones ante las bajas laborales por coronavirus
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Las bajas por Covid-19

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El impacto de la sexta ola está dejando escenarios nunca vistos hasta ahora, como la tramitación de las bajas por Covid-19 a través de formularios. Aquí resolvemos algunas dudas.

Miércoles, 12 de enero 2022, 00:33

Son numerosas las dudas que está suscitando la situación extraordinaria generada por la expansión de la sexta ola del Covid-19 en Euskadi y la gestión de las bajas laborales. Aquí resolveré algunas de las dudas principales. Las dudas que no figuren en el artículo sin pueden remitirlas al siguiente correo electrónico para un próximo artículo del consultorio laboral: inma.larzabal@gmail.com.

  1. ¿Quién tiene derecho a pedir la baja?

Tienen derecho a solicitarla los trabajadores que estén obligados a realizar cuarentena, es decir, quienes den positivo en Covid-19 en un test o, quienes siendo contacto estrecho de un positivo, no tenga la pauta completa de vacunación.

Sin embargo, no se les reconoce la baja a quienes tengan que atender a un familiar positivo y no estén obligados a guardar esa cuarentena y, en su caso, tendrán que acudir otras fórmulas como el teletrabajo, vacaciones o incluso excedencias. Hay que tener en cuenta que hasta el 28 de febrero de 2022 sigue vigente el plan 'ME CUIDA' que se aprobó por el Gobierno en 2020 y que precisamente se estableció para las personas que tuvieran que atender a un familiar con Covid-19 posibilitando la adaptación de la jornada laboral sin pérdida de salario o la reducción de jornada de incluso hasta el 100% de la misma para permitir esta conciliación.

  1. ¿Qué tengo que hacer si doy positivo en un test de antígenos, tengo síntomas o soy contacto estrecho de un positivo? ¿Quién tramita la baja?

El trabajador que esté en una de estas situaciones y no pueda teletrabajar tendrá que solicitar la baja por incapacidad temporal para que esté justificada su ausencia al trabajo ya que un test de antígenos particular no sería suficiente y una de las cuestiones que más incertidumbre ha ocasionado es cómo y quien tramita esa baja, llegando a señalarse en algún caso que es el propio trabajador quien se la autotramita. Ello no es del todo correcto ya que, si bien, es él quien inicia los trámites, corresponde a los médicos de Osakidetza la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta.

Para evitar la presencialidad y el colapso ante tanto aluvión de positivos, Osakidetza ha habilitado un formulario para que los afectados puedan solicitar el inicio de la tramitación de la baja pero los positivos comunicados (o quien presente síntomas sin haberse hecho un test en casa) se confirmarán con la pertinente prueba de Osakidetza y en caso de que sea positivo el médico correspondiente emitirá el parte de baja si no está impedido para el teletrabajo, con efectos retroactivos al día en que comenzaron los síntomas o se haya obtenido el resultado positivo del test. Desde esta semana también los test de antígenos positivos de farmacia pueden comunicarse con un formulario a Osakidetza para tramitar la baja con esa prueba.

  1. ¿Qué tiene que hacer la empresa si aún no ha recibido el parte de baja?

La excepcional situación que estamos viviendo está ocasionando que los propios trabajadores informen a la empresa que han iniciado un proceso de baja pero los partes se emiten varios días después. En primer lugar, indicar que los efectos de los procesos por incapacidad temporal sólo existirán cuando el parte de baja se haya emitido por el servicio público de salud competente, pero la propia empresa tendrá que verificar, periódicamente, la existencia de estos partes a través de los portales y herramientas habilitados para ello en la página de la seguridad social. Entre tanto, el trabajador, para justificar su ausencia podrá remitir a la empresa cualquier otra prueba que acredite su situación mientras se tramita el papeleo.

  1. ¿Qué pasa si he dejado de ir a trabajar y al final no me han concedido la baja?

En principio tendría la consideración de una ausencia injustificada y, como tal, podría ser sancionada por las empresas porque las recogen como faltas la mayoría de los Convenios Colectivo, sin embargo; dadas las circunstancias podría ser un poco arriesgado por parte de las empresas el acudir a medidas sancionadoras porque el trabajador podría llegar a justificar esa ausencia con otras pruebas como una recomendación médica o un parte de urgencias, aunque evidentemente también puede que se trate de situaciones ficticias por parte de los trabajadores. En definitiva, se tratará de una cuestión de prueba que, en caso de sanción e impugnación por parte del trabajador, le corresponderá decidir al juez competente.

  1. ¿Qué cantidad se cobra durante estas bajas por Covid-19?

Se trata de una baja por enfermedad común pero a efectos de prestaciones se considera un accidente laboral por lo que la prestación resultante es el 75% de la base reguladora.

Sin embargo, las empresas no están obligadas a completar al 100% esos salarios por que es una figura excepcional que no encaja en los supuestos de complementos de prestaciones que con carácter general se establecen en muchos convenios colectivos, salvo que, en las nuevas redacciones, expresamente se haya contemplado el complemento para esta especial IT. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de mayo de 2021.

  1. ¿Cuánto duran estas bajas?

Son los médicos quienes indicarán la duración de estas bajas en las que se tendrán en cuenta el periodo de cuarentena obligatoria y evidentemente el estado de salud del paciente, pudiendo darse perfectamente la situación de que se prolongue más allá de la cuarentena porque el trabajador no se encuentre todavía recuperado para reincorporarse a su puesto de trabajo. Las cuarentenas han pasado a ser, generalmente, de siete días.

  1. ¿Qué ocurre si doy positivo durante mis vacaciones?

Como en cualquier proceso de incapacidad temporal, el trabajador a quien se le conceda una baja estando de vacaciones, suspenderá automáticamente las mismas y tendrá derecho a disfrutar las que le resten una vez terminada la incapacidad temporal siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde que finalizó el año en que se originaron.

[ Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días ]

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