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El próximo 1 de enero entra en vigor la reforma de las pensiones que viene a modificar determinados artículos de la actual Ley General de la Seguridad Social siguiendo las principales recomendaciones del Pacto de Toledo de octubre de 2020, con el fin, según establece su exposición de motivos, de ofrecer certidumbre a los pensionistas y al resto de la sociedad sobre el compromiso de los poderes públicos con el sistema de pensiones y no poner en riesgo la contribución al bienestar colectivo con el acceso a la jubilación de los integrantes de la generación más grande de nuestra historia, la del baby boom.
Las principales modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:
Se elimina el anterior sistema de incremento en función del índice de revalorización y a partir de ahora, cada año, se tendrá en cuenta el IPC del ejercicio anterior con la garantía de que, en el caso de inflación negativa, las pensiones no sufrirán reducción alguna. Con ello, para el 2022 el incremento previsto es de un 2,5%.
Es aquella que permite jubilarse como máximo 2 años antes de la edad ordinaria (en 2022 desde los 63 si se ha cotizado más de 37 años y 6 meses o desde los 64 y 2 meses si es un periodo inferior). Se mantienen los requisitos anteriores para su acceso, pero se revisan los coeficientes reductores aplicables, con la intención de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. Además, estos porcentajes reductores se aplican sobre la pensión en lugar de la base reguladora y se determinan por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre, como se venía haciendo hasta la fecha, resultando, en general, más ventajosos que los actuales en los meses más cercanos a la edad ordinaria a la jubilación. Por ejemplo, el coeficiente reductor aplicable a la pensión de jubilación de un interesado que acceda a los 63 años a partir del 2022 será de un 21% frente al 16% anterior y con 64 años será de un 5,5% frente a un 8% que se aplicaría con la regulación vigente hasta la fecha.
Como hasta ahora, da la posibilidad de jubilarse desde los 4 años anteriores a la edad ordinaria de jubilación (en el 2022 desde los 61 años si se ha cotizado más de 37 años y 6 meses o desde los 62 años y dos meses si no se supera esa cotización). Se introducen varias modificaciones destacables en esta modalidad:
- En primer lugar, se añaden nuevas causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación añadiéndose el resto de causas de despido por razones objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1 41.3 (es decir, resoluciones a instancia del trabajador por traslados geográficos y por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y del 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (extinción a instancia del trabajador por incumplimientos graves del empresario).
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- Además, al igual que en la jubilación voluntaria, los porcentajes reductores se calculan sobre la pensión y se determinan de forma mensual, no trimestral.
- En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplicarán los mismos porcentajes que en la voluntaria en los supuestos de que éstos sean más favorables que los vigentes hasta la fecha.
Para aquellos que quieran retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria, se sustituye el incentivo único que existía actualmente que implicaba un porcentaje de incremento por cada año completo cotizado desde la edad ordinaria de jubilación hasta que acceda a la jubilación, por un complemento económico que se abonará, a elección del interesado, de alguna de las siguientes formas:
- Un 4% por cada año completo cotizado desde que cumplió la edad ordinaria hasta que acceda a la jubilación
- Una cantidad a tanto alzado estableciéndose unas fórmulas para su cálculo.
- O una combinación de las dos opciones anteriores.
Además, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal.
Para poder compatibilizar la jubilación con el trabajo, a partir de ahora se exige que haya transcurrido como mínimo un año desde que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Referente a esta materia de jubilación un lector me consultaba acerca de la posibilidad de instar una jubilación anticipada involuntaria si su contrato se extinguiera tras un procedimiento judicial iniciado por él ante el impago de salarios de la empresa. Efectivamente esta posibilidad de extinguir la relación laboral solicitada por el trabajador no estaba prevista en la actual Ley General de la Seguridad Social como causa que permitiera el acceso a una jubilación anticipada involuntaria y aunque había sentencias que incluían este supuesto, es ahora con el articulado de la reforma de las pensiones cuando se ha incluido expresamente esta causa de extinción como supuesto que permite solicitar la jubilación anticipada involuntaria.
[ Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días ]
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