
¿Puedo trabajar en otra empresa durante mis vacaciones?
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Con la llegada de las vacaciones de verano tratamos de resolver algunas de las dudas más comunes en este ámbitoEstamos iniciando el periodo estival en el que muchos trabajadores disfrutan de sus vacaciones laborales, derecho que se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y que, en algunos casos, suele generar dudas en cuanto a su alcance y aplicación práctica. Voy a tratar de resolver algunas de ellas en este artículo.
Las vacaciones se generan en el año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, pero ello no quiere decir que se deba esperar un año a disfrutarlas, ya que se van causando con cada jornada trabajada, pudiendo disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado sin esperar al transcurso del año.
No deben ser compensadas con una cantidad económica salvo en caso de despido, ya que, en este caso las vacaciones que se hayan generado y no se hayan disfrutado, deberán abonarse al trabajador en el finiquito correspondiente.
El Estatuto de los Trabajadores establece una duración mínima de 30 días naturales, por año completo trabajado, por lo que a cada mes trabajado corresponde 2,5 días de vacaciones, si bien, se trata de una duración mínima que puede estar mejorada en el Convenio Colectivo aplicable o por el propio contrato de trabajo.
Esta duración mínima no se ve afectada por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial, ya que los trabajadores en esta situación tienen los mismos días de vacaciones que los trabajadores con jornada completa.
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El periodo de disfrute se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador de conformidad con lo que al respecto pueda establecerse en el Convenio Colectivo aplicable, no pudiendo iniciarse en un día festivo o inhábil.
Existe una creencia habitual de que 15 días corresponde elegir al empresario y otros 15 días al trabajador, pero ello no tiene ningún sustento legal, no hay ninguna norma que determine esta forma de elección de vacaciones, lo único que se señala es que ambas partes, empresa y trabajador, estén conformes con la elección de los días, no pudiendo imponer su voluntad ninguna de ellas, y en caso de discrepancia, serán los juzgados de lo social quienes lo resuelvan y su decisión no podrá recurrirse.
Lo que sí se exige en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es que cada empresa fije un calendario de vacaciones que se debe poner en conocimiento de los trabajadores con al menos dos meses anteriores al comienzo del disfrute de las vacaciones.
Como he indicado con anterioridad, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, por tanto, caducarían el 31 de diciembre de cada año, no permitiéndose, salvo pacto en contrario, que se acumulen año tras año. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que se permite retrasar su disfrute, superando este año de caducidad. Son las siguientes:
Cuando las vacaciones coincidan con un periodo de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o permisos de maternidad o paternidad. En estos casos se podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo posterior al finalizar alguna de estas situaciones y aunque haya transcurrido el año natural.
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal diferente a las recogidas en el apartado anterior también se permite disfrutarlas en un periodo posterior, pero siembre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del año en el que se hayan generado.
Aunque realmente el objeto de las vacaciones es el descanso, si no hay un pacto de exclusividad o de no competencia firmado entre empresa y trabajador, éste podría trabajar en otra empresa durante sus vacaciones.
[ Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días ]
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