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¿Cuándo entran en vigor las modificaciones en la contratación temporal?

¿Cuándo entran en vigor las modificaciones en la contratación temporal?

Consultorio laboral ·

A partir del 30 de marzo de 2022 los contratos que se celebren tendrán que cumplir con lo dispuesto en la nueva regulación

Miércoles, 23 de febrero 2022, 07:28

Han sido varias las consultas que he recibido acerca del momento en que es aplicable la reforma de la contratación temporal establecida en el Real Decreto- Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que traté de explicar en mi anterior artículo. Como señalaba en el mismo, la norma demoraba tres meses la entrada en vigor de los artículos referidos a los contratos temporales, por lo que, a partir del 30 de marzo de 2022, los contratos que se celebren tendrán que cumplir con lo dispuesto en la nueva regulación, pero ¿qué pasa con los contratos que están actualmente vigentes? ¿cómo les afecta las novedades?

En el propio texto de la reforma laboral se trata de dar respuesta a estas cuestiones aclarando la regulación aplicable a los diferentes contratos que ya estén vigentes a la entrada en vigor de la nueva normativa, dependiendo del momento en que se hubieran firmado los mismos:

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    Contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021

Continuarán vigentes hasta su duración máxima en la redacción dada en el actual artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin las modificaciones previstas en la reforma laboral cuya nueva regulación entra en vigor, como decía, el 30 de marzo de 2022, por lo que se les seguirá aplicando los siguientes límites temporales:

- Contrato por obra o servicio determinado: Estos contratos desaparecen a partir del 30 de marzo de 2022, pero los que ya estén firmados antes del final del año pasado continuarán vigentes hasta su duración máxima fijada por la ley en 3 años ampliables hasta doces meses más por convenio colectivo sectorial.

- Contratos eventuales por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: Continuarán con su límite máximo establecido actualmente de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, ampliable por convenio sectorial a 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

- Contrato por interinidad: Su duración será la del periodo que esté sustituyendo a la persona con derecho a reserva de puesto de trabajo.

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    Contratos celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022

Durante este trimestre, se puede seguir celebrando contratos por obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción con la regulación actual previa a la reforma laboral, pero se establece un límite máximo general de 6 meses para ambos.

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    Contratos celebrados a partir del 30 de marzo de 2022

Ya a partir de esta fecha los contratos temporales que se suscriban, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores en la forma que señalaba en mi artículo anterior.

Como también señalé en la anterior ocasión, el texto de la reforma reduce el plazo máximo que un trabajador puede estar encadenando contratos temporales a 18 meses, en un periodo de 24 meses, de tal forma que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción superen este nuevo límite máximo. Además, se añade una novedad al indicar que también serán fijos los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo que ya haya estado ocupado por otro trabajador o trabajadores durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses.

En cuanto a la vigencia de este límite más reducido del encadenamiento de contratos, como quiera que está dentro de la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, su vigencia igualmente se retrasa al 30 de marzo de 2022, por lo que se aplicará para los contratos que se celebren a partir de esta fecha. Sin embargo, también se establece una previsión para los contratos que ya estén suscritos con anterioridad, ya que, a efectos de cómputo del número de contratos y del plazo máximo de 18 meses, se va a tener en cuenta el último contrato vigente. Ciertamente la redacción que se le da a esta cuestión no es clara porque señala que se tomará en consideración «sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de esta ley», que como sabemos fue el 31 de diciembre de 2021, pero entiendo que se refiere también a los contratos que se firmen entre esta fecha y el 30 de marzo de 2022 que, como he indicado con anterioridad, se seguirán rigiendo por la normativa actual con el límite máximo de 6 meses y que también se deberán computar para ese límite temporal de 18 meses a partir del cual, el contrato de trabajo adquirirá fijeza. En cualquier caso, lo que está claro es que solo se sumará el último vigente, no los anteriores a éste.

[ Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publicará los miércoles cada quince días ]

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