La excedencia voluntaria ¿cómo afecta a mi relación laboral?
Consultorio laboral ·
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria sin justificar motivo alguno pero han de cumplir dos requisitos
inmaculada larzabal ciriquiain
Miércoles, 1 de junio 2022, 06:47
En anteriores artículos me he referido a las excedencias para cuidado de hijos o familiares y su repercusión en la vida laboral. En esta ocasión, tratando de dar respuesta a una consulta recibida, me voy a centrar en la excedencia voluntaria, su incidencia en la relación laboral y las diversas situaciones que se pueden dar cuando finaliza ésta.
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria sin justificar motivo alguno siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener un año de antigüedad en la empresa.
- Si solicitó otra excedencia con anterioridad, que al menos hayan transcurrido 4 años desde que ésta finalizó.
Esta figura se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores de una forma muy escueta y tiene fijado un plazo de duración de un mínimo de 4 meses a un máximo de 5 años, pudiendo el trabajador solicitarla por un tiempo concreto o por un plazo indeterminado dentro de este intervalo. En la normativa actual no se establece nada acerca de la posibilidad de solicitar prórrogas si la excedencia se ha concedido por un tiempo concreto pero la jurisprudencia ha venido entendiendo que se trataría de una nueva petición, por lo que la empresa podría no aceptarla. En cualquier caso, como he señalado, la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores es mínima y es muy común que tenga una regulación más detallada y favorecedora para el trabajador en los Convenios Colectivos.
Tampoco se establece nada acerca de la solicitud, pero es recomendable que se haga por escrito, con preaviso suficiente (por convenio colectivo se puede fijar el plazo de preaviso mínimo) siendo necesaria la contestación de la empresa ya que el trabajador no puede imponerla a riesgo de que se considere que ha abandonado su puesto de trabajo. Por tanto, ante la negativa de la empresa, no quedará más remedio que acudir a los tribunales que son los que en caso de discrepancia, determinarán si el trabajador tiene derecho o no a la excedencia voluntaria.
Y ¿cuáles son los efectos de una excedencia voluntaria? En primer lugar, la evidente falta de obligación de remunerar por parte de la empresa y la de prestar servicios por parte del trabajador. Durante la excedencia la persona empleada no puede solicitar la prestación por desempleo pero podría prestar servicios en otra empresa siempre que no implique una concurrencia o competencia desleal.
A diferencia de lo que ocurre con las excedencias forzosa, la relación laboral no se suspende, pero tampoco podemos considerar que se rompa totalmente; se mantiene, pero se reduce a su mínima expresión. El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad, por lo que no se tendría en cuenta para una hipotética indemnización por despido y durante la misma no se cotizará a la Seguridad Social teniendo el trabajador un derecho preferente al reingreso pero no una reserva a su puesto de trabajo y esto es lo que puede plantear diversos problemas. ¿hasta dónde alcanza ese derecho preferente al reingreso?
El trabajador que vaya a ver finalizada su excedencia tendrá que comunicar a la empresa su petición de reingreso a la misma, no existiendo plazo concreto para solicitarlo. Como he indicado, no tiene, salvo que lo señale así el Convenio Colectivo, una reserva de su puesto de trabajo sino un derecho preferente al reingreso en caso de vacante de igual o similar grupo profesional al mismo, por lo que, ante la petición del trabajador, pueden darse las siguientes situaciones:
La empresa acepta la reincorporación. Podría tratarse de una incorporación a su anterior puesto de trabajo o a otro de igual o similar grupo profesional e incluso en otro centro de trabajo siempre y cuando no implique un cambio de residencia. En principio deben mantenerse las mismas condiciones, por tanto, se entiende que no se cumple con la reincorporación si teniendo antes un contrato indefinido, se le ofrece ahora un contrato temporal, o si la incorporación es a tiempo parcial si antes cumplía una jornada completa.
- La empresa rechaza su derecho a la reincorporación, se debe entender que estamos ante un despido improcedente, por lo que el trabajador podrá impugnarlo ante los tribunales con las consecuencias legales establecidas para el mismo.
- La empresa comunica que no existe ningún puesto vacante. En este caso la relación laboral no se rompería y el derecho a la reincorporación se mantendría de forma indefinida hasta que existiera esa vacante, no teniendo obligación de reiterarla periódicamente. si el trabajador es conocedor de esa vacante que niega la empresa, la acción que le correspondería no sería la de despido sino una acción declarativa de derechos pudiendo reclamar, además, una indemnización por daños y perjuicios.
- La empresa no contesta lo cual no puede entenderse como un despido y la situación sería la misma que si hubiera comunicado que no existe vacante.
[Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días]
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