
Jubilación parcial, ¿en qué consiste el contrato relevo?
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Además de la jubilación activa, cuyas características traté de explicar en un artículo anterior, existe otra figura que permite compaginar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación con determinadas peculiaridades. Me refiero a jubilación parcial; ¿en qué consiste y qué requisitos son necesarios?
Con la jubilación parcial, un trabajador reduce parte de su jornada y salario y simultáneamente pasa a percibir una jubilación parcial en proporción inversa a la jornada reducida, pudiendo acceder a ella una vez haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación (jubilación parcial demorada) o con anterioridad a la misma (jubilación parcial anticipada), en este último caso siempre y cuando se realice un contrato de relevo con otro trabajador para que le sustituya (relevista). Voy a analizar ambos supuestos:
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Jubilación parcial diferida: Se permite cuando el trabajador reúna los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación (en 2022 65 años si tiene un periodo cotizado superior o igual a 37 años y 6 meses o 67 años si no supera este periodo).
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales, necesariamente tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a generar el derecho.
- Se debe pactar una reducción de jornada y salario comprendidos entre un 25% y un 50%. Para ello se celebra un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con el jubilado parcialmente lo que supone una novación del contrato ya que la relación laboral no se extingue como tal y no se pierden los derechos adquiridos ni la antigüedad.
- No es necesario que se celebre un contrato de relevo con el trabajador que le sustituya.
- La cotización a la seguridad social se realiza por la jornada que realmente realiza en la empresa.
Jubilación parcial anticipada: En este caso las exigencias son las siguientes:
- Sólo puede acceder quien tenga un contrato a tiempo completo a diferencia del supuesto anterior en el que no tiene relevancia que el trabajador tenga una jornada completa o parcial.
- Tener cumplida una edad mínima que en 2022 es de 62 años y 2 meses con una cotización igual o superior a 35 años y 6 meses o de 63 años y 4 meses (si bien se incrementa cada año hasta alcanzar los 63 años si se ha cotizado un periodo igual o superior a 36 años y 6 meses o los 65 años si no se supera esa edad).
- Tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
- Que se establezca una reducción de jornada y salario que oscile entre un 25% y un 50% pudiendo incrementarse hasta un 75% si el relevista que se contrate para su sustitución es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Haber cotizado como mínimo 33 años.
- Durante el tiempo que permanezca con la jubilación parcial, el trabajador y la empresa seguirán cotizando a la Seguridad Social como si siguiera trabajando a jornada completa, si bien, esta norma se ha aplicado de forma gradual desde 2013 iniciándose con un 50% e incrementándose un 5% cada año por lo que realmente será del 100% a partir del año que viene.
- Se exige que la empresa celebre un contrato de relevo en sustitución de la jornada que se reduzca el jubilado parcial con los siguientes requisitos:
- Se debe realizar con un trabajador desempleado o que ya esté trabajando en la empresa con un contrato temporal.
- Debe formalizarse por escrito.
- A tiempo parcial (como mínimo de la jornada sustituida) o a jornada completa
- Con una duración de como mínimo el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación o por tiempo indefinido, si bien, cuando la reducción de la jornada del jubilado parcialmente alcance el 75%, necesariamente el contrato de relevo deberá ser a jornada completa y por tiempo indefinido debiendo mantenerse por el empresario al menos durante el tiempo que le falte al jubilado hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación incrementado en dos años más.
- En cuanto al puesto de trabajo que ocupe el relevista, no es necesario que sea el mismo que desempeña el sustituido si bien se exige una correspondencia de las bases de cotización de tal manera que las del trabajador relevista no pueden ser inferiores al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la base reguladora de la pensión de la jubilación parcial.
Por tanto, puede ser una figura muy interesante para el trabajador que estando cercano a la edad de jubilación ordinaria quiere disfrutar de más tiempo libre, permitiéndole incluso acumular la totalidad de la jornada que le falta por completar en un único periodo ininterrumpido y también para las empresas a quienes les puede favorecer una renovación de su personal.
[Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días]
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